La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta a farmacéuticas que buscan que se declare la nulidad de patentes de otras empresas para que puedan elaborar ciertos medicamentos.
Lo anterior porque rechazó amparar a Sandoz S.A. de C.V., compañía líder en medicamentos genéricos y biocomparables con sede en Holzkirchen, Múnich, Alemania, y con presencia en México, misma que forma parte del Grupo Novartis.
Por unanimidad, la sala votó a favor del proyecto de sentencia de la ministra Margarita Ríos Farjat, quien presentó una propuesta nueva, ya que hace unos meses publicó un proyecto donde proponía amparar a Sandoz.
Desde hace años, Sandoz busca elaborar un medicamento que sirve para prevenir accidentes cerebrovasculares, el cual produce la farmacéutica Pfizer con partículas de apixabán, cuya patente vence el 24 de febrero de 2031.
En 2020, Sandoz solicitó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) iniciar un procedimiento para declarar nula la patente de la otra empresa, “por carecer de novedad, claridad, soporte y suficiencia descriptiva, actividad inventiva y aplicación industrial”.
Después de tramitar el asunto, el IMPI determinó que Sandoz carecía de interés jurídico para objetar la patente.
La farmacéutica promovió un juicio de nulidad, pero se confirmó la decisión del IMPI; esto propició que interpusiera un amparo directo, en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial por considerar que restringe el acceso a la justicia por exigir un interés jurídico para solicitar la nulidad de una patente y excluir otros tipos de interés.
Empero, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México negó el amparo. La empresa interpuso un amparo directo en revisión, por lo que el caso llegó a la Corte.
Ahora, en el proyecto modificado, la ministra rechazó amparar a la farmacéutica quejosa, misma que pretendía que la Sala Especializada en Materia de Propiedad Industrial Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) dejara sin efecto la resolución que emitió en el 9 de septiembre de 2022, en el juicio 1187/21-EPI-01-5.
Sandoz solicitó que se declarara inconstitucional el artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial.
No obstante, la propuesta del proyecto concluye que el artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial es constitucional al condicionar el inicio del procedimiento de declaración administrativa, como la solicitud de nulidad de una patente, a petición de quién tenga interés jurídico.
“Por tanto, del contenido del artículo combatido no se advierte que se fomente ningún tipo de monopolio con respecto a la concesión de patentes sino por el contrario, garantiza que cualquier persona que se vea afectada por el registro de las patentes podrá manifestar la existencia de causales ante el instituto y este podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio si así lo estima luego del análisis realizado a las pruebas presentadas”, indica el proyecto aprobado.
ROA