Corte ordena a Semarnat y a otras autoridades evitar sobreexplotación acuífera de Región Lagunera

La primera sala del máximo tribunal avaló el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien propuso amparar a organizaciones.

Acuífero. | Archivo
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a otras autoridades federales, que tomen acciones para proteger el entorno ecológico de la Región Lagunera.

Por unanimidad, la sala avaló el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien propuso amparar a organizaciones campesinas y medioambientales.

La sentencia de la Corte ordena prevenir la sobreexplotación de los acuíferos y que el gobierno federal aplique una política ambiental que garantice la sustentabilidad ambiental de la citada región.

Los ministros coincidieron que la Semarnat fue omisa en proponer proyectos de ley, reglamentos, decretos o acuerdos tendentes a evitar la sobreexplotación y garantizar el manejo sustentable del acuífero.

Además, las autoridades fueron omisas en valorar la pertinencia de expedir Normas Oficiales Mexicanas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para cumplir con ese propósito, con fundamento en el artículo octavo de la Ley Aguas Nacionales.

En su demanda, las organizaciones Prodefensa del Nasas AC, Desarrollo Cardenista para el Campo Lagunero AC y otras agrupaciones mencionaron que la administración federal no ha impulsado una política ambiental que proteja y garantice la sustentabilidad ambiental de la región.

Asimismo, indicaron que la Comisión Nacional del Agua y el Organismo Cuenca Centrales Norte no cumplieron con su deber de tomar medidas para proteger la zona, luego de darse a conocer un estudio el 21 de junio de 2016, el cual demostró que “la disponibilidad anual de agua subterránea en el Acuífero es nula y presenta un déficit de ciento veintitrés millones quinientos noventa y un mil novecientos cincuenta y dos metros cúbicos anuales, por lo que dejó de existir volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones”.

Los efectos de la sentencia incluyen llevar a cabo un análisis formal y científico de la disponibilidad de agua en la región antes de otorgar prórrogas o nuevas concesiones para su uso.


DMZ

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