Registro de Personas Agresoras Sexuales de CdMx se mantiene... pero Corte invalida acceso público

Ahora sólo lo podrán consultar las autoridades, las cuales deberán inscribir a los condenados.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. | Cuartoscuro
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no alcanzó los votos necesarios para poder eliminar el Registro de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México, a pesar de que la mayoría de ministros consideró que viola, entre otros derechos, el de reinserción social.

En contraste, el máximo tribunal del país invalidó el acceso público a este registro de sentenciados en la Ciudad de México por delitos como abuso sexual, violación y corrupción de menores, por lo que ahora sólo lo podrán consultar las autoridades, las cuales deberán inscribir a los condenados.

De igual forma, durante la sesión pública de este jueves, el pleno de la SCJN también determinó expulsar este registro del Código Penal capitalino, en el cual se estableció que los jueces deben ordenar la inscripción de sentenciados por diversos delitos sexuales como una “medida de seguridad”.

“La medida tal como está diseñada, e insisto, no me parece que sea inconstitucional per se, pero sí me parece que viola diversos principios constitucionales la manera cómo se ha regulado y establecido en las normas que estamos analizando.
“También estimo que es violatoria de la reinserción social, es violatoria del Derecho penal del acto y analizando su esencia y sus consecuencias, me parece que trasciende en mucho a una medida de seguridad y se convierte en una sanción penal independiente y adicional para quienes incurren en este tipo de conductas”, expuso el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En sus argumentaciones, ministros coincidieron en cuestionar que dicha ley, aprobado por el Congreso capitalino en 2020, ordenara mantener en el registro público a los sentenciados por dichos delitos no solo mientras cumplen su condena, sino también durante un plazo adicional de 10 a 30 años, a partir de que obtengan su libertad.

“El resultado Legislativo excede en varias partes a ser una mera medida de seguridad, me parece que la intención es loable y empoderadora, pero tiene segmentos que rayan en realidad como una pena adicional como lo es extender la consecuencia formal de la condena“, enfatizó la ministra Margarita Ríos-Farjat.

DMZ

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