La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso punto final al litigio que Sandra Ávila Beltrán, La Reina del Pacífico, emprendió contra Telemundo Network Group, por el uso de su imagen en la promoción de serie de televisión 'La Reina del Sur'.
Por unanimidad, la Corte rechazó amparar a la cadena hispana que pretendía tumbar la sanción impuesta por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) de 448 mil 100 pesos, cifra que es mínima al 40 por ciento de regalías que busca obtener la mujer, ya que se presume que la serie generó 800 millones de dólares solo en la segunda temporada.
En entrevista con MILENIO, Isaac Razo, abogado de Ávila Beltrán, comentó que la resolución del máximo tribunal abrió la puerta para que su clienta pueda emprender un nuevo juicio, ahora en Estados Unidos, para demandar el cobro de las regalías.
Ávila Beltrán, quien fue ligada al Cártel de Sinaloa ganó todos sus procesos judiciales en México, pero cumplió una sentencia en Estados Unidos.
Ella ha exigido el pago de regalías por el beneficio ilegal de su imagen y la construcción del personaje de Teresa Mendoza que copia la vida de La Reina del Pacífico.
En nuestro país, la entonces Procuraduría General de la República (PGR) no pudo demostrar que La Reina del Pacífico tuvo vínculos con el capo Ismael El Mayo Zambada, líder del cártel de Sinaloa, y mucho menos que fuera la encargada de recibir los embarques de cocaína que llegaban a México, por lo que fue exonerada.
Discusión
Hoy, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, presentó un proyecto de sentencia en el que propuso negar la protección de la justicia a la cadena de televisión porque la imagen de Sandra Ávila fue usada para la promoción de una serie de televisión, sin su autorización, y no para fines periodísticos.
El Pleno determinó que los artículos 87 y 231, fracción segunda, de la Ley Federal de Derecho de Autor que impugnó Telemundo, son constitucionales.
“… se concluye que el asunto reviste interés excepcional en materia constitucional y de derechos humanos, ya que permite a esta Suprema Corte delimitar los límites temporales de la potestad sancionadora del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en infracciones en materia de comercio y los límites constitucionales a la libertad de expresión, de imprenta y al derecho de acceso a la información frente al derecho a la propia imagen”, comentó el togado.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que la imagen de las personas no se puede usar sin su consentimiento y mucho menos para fines comerciales y con fines de lucro.
“… los hechos muestran con claridad que la imagen no se usó para informar, sino para promocionar un producto televisivo con fines comerciales”, subrayó.
La togada enfatizó que cuando la imagen de una persona se usa con fines informativos y periodísticos no debe requerirse el consentimiento.
Antecedentes
En 2024, la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) reconoció la validez de la multa impuesta a Telemundo
Ante esta situación, el último recurso que le quedó a la cadena fue el amparo directo, pero perdió el juicio interpuesto en el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México, falló que impugnó y llegó a la Corte.
El equipo legal de Telemundo afirmó que no era propietaria del sitio de internet, donde Ávila Beltrán asegura que se mostraba un video en el que se hablaba de su persona y que se mostraba su imagen sin autorización.
Además, alegaron que nuestras leyes señalan que el derecho a la propia imagen encuentra una excepción cuando la imagen se tomó en un lugar público y con una finalidad informativa o periodística.
LG