Pena por robo con violencia en CdMx: ¿A cuántos años de cárcel equivale? Estas son las distintas modalidades

Las sanciones por robo varían dependiendo de la modalidad en la que se cometa. Conoce todos los tipos de penas que una ladrón puede obtener por este acto ilícito.

Robo con violencia (Diseño: Rafa Mejía).
Ciudad de México /

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante el primer trimestre de 2024, el 49% de la población fue testigo de un robo o asalto; acto delictivo que año tras año va en aumento.

Por otra parte, en el Código Penal Federal se deja muy en claro que, robar es la acción de apoderarse de una cosa ajena sin el consentimiento de la persona a la que le pertenece. De esta manera se considera robo:

  • El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento.
  • El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.

Sin embargo, para fines legales, las penas por robo van de acuerdo a la modalidad en la que se cometen, y en ocasiones pueden aumentar dependiendo de la gravedad del delito. Aquí te decimos cuál es la sanción por robo con violencia.

¿Qué dice la ley sobre el robo?

Para fines legales, en el artículo 369 del Código Federal se menciona que, el robo se da por consumado desde el momento en que el ladrón tiene en su poder el objeto que no es de su pertenencia; aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.

En cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito, se lee en el artículo 369 Bis.

Robo con violencia en CdMx.

¿Cuál es la pena por robo violento?

Por otra parte, en el artículo 370 —del mismo Código— se indica que, la pena por robo es de hasta dos años de prisión siempre y cuando el valor de lo hurtado no exceda de cien veces el salario; de lo contrario se impondrán penas de hasta cuatro años y 10 cuando el valor de lo robado exceda quinientas veces el salario.

Mientras que las multas van desde cien hasta quinientas veces el salario.

Sin embargo, en el artículo 372 se especifica que en caso de que el robo se lleve a cabo con violencia, la pena puede aumentar de seis meses a cinco años de prisión; mientras que si el acto ilícito constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.

Cabe mencionar que, esta violencia puede ser tanto física como moral:

  • La violencia física aplica cuando se ejerce fuerza material sobre la víctima para cometer el robo.
  • La violencia moral aplica cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo.

En cuanto al robo con violencia también se contempla:

  • Cuando éste se haga a una persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella.
  • Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado.

Además, las penas por robo pueden aumentar de dos a siete años de prisión cuando se cometa por una o varias personas armadas  o que utilicen o porten un objeto peligroso, por ejemplo un arma de fuego o un arma blanca.

De igual forma, un juez puede suspender los derechos de patria potestad o tutela del ladrón de un mes a seis años.

Las penas por robo pueden variar según el caso.

¿Cómo se calcula el valor de lo robado? Relación con las penas.

Para establecer el valor de lo robado se tomará en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito.

Artículo 371: “Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente el valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres días hasta cinco años”.

En los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar su monto, se aplicarán de tres días a dos años de prisión.

Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la ponga en condiciones de desventaja, la pena aplicable será de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa.

La pena varía del monto de lo robado.

¿En qué otros casos se pueden incrementar las penas?

La pena puede aumentar hasta cinco años de prisión:

  • Cuando se cometa el delito en un lugar cerrado.
  • Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o alguno de la familia de éste, en cualquier parte que lo cometa.
  • Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los criados que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo.
  • Cuando lo cometa el dueño o alguno de su familia en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquiera otra persona.
  • Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados o criados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, y en los bienes de los huéspedes o clientes.
  • Cuando se cometa por los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o aprendan o en la habitación, oficina, bodega u otro lugar al que tenga libre entrada por el carácter indicado.
  • Cuando se realicen sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas.
  • Cuando se trate de expedientes o documentos de protocolo, oficina o archivos públicos, de documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de deberes que obren en expediente judicial, con afectación de alguna función pública. Si el delito lo comete el servidor público de la oficina la pena puede aumentar de seis meses a tres años.
  • Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad.

La pena puede aumentar de dos hasta siete años de prisión:

  • Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público.
  • Cuando se cometa aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público.
  • Cuando se cometa en contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven caudales, contra personas que las custodien o transporten aquellos.
  • Cuando se cometa en caminos o carreteras.
  • Cuando el objeto de apoderamiento sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio.

Las penas por robo aumentan dependiendo la modalidad en que se lleve a acabo.

Penas por robos específicos

  • Artículo 368 Bis: Se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario.
  • Artículo 368 Ter: Al que comercialice en forma habitual objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de aquellos sea superior a quinientas veces el salario, se le sancionará con una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días multa.
  • Artículo 368 Quinquies: Al que cometa el delito de robo de material radiactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación, se le impondrán de doce a veinte años de prisión y de doce mil a veinte mil días multa.
  • Artículo 376 bis: Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.
  • Artículo 376 Ter: A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 6 a 12 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 2 a 7 años de prisión, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.
  • Artículo 377: Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos relacionados con el robo y desmantelación de vehículos.
  • Artículo 378: Al que elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a mil días multa.
  • Artículo 381 Ter: Comete el delito de abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.

Otras modalidades de robo.

¿Cuándo no se aplican sanciones?

Cabe aclarar que, el delito de robo no se castigará si el infractor los comete por primera vez en casos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.

Artículo 380: "Al que se le impute el hecho de haber tomado una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, se le aplicarán de uno a seis meses de prisión o de 30 a 90 días multa, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió a ello. Además, pagará al ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada".

RM

  • Rafael Mejía Fernández de Lara
  • Hoy editor de noticias, algún día presentador de TV. La vida me puso en la sección de policía, pero yo decidí entre ser el periodista bueno o malo. Fan de los deportes

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