Un Tribunal Federal rechazó amparar a Rosalinda González Valencia, esposa de Nemesio Oseguera Cervantes, El Mencho, líder del Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG), quien buscaba revertir el fallo que ratificó la medida cautelar de prisión preventiva justificada que le fue impuesta.
Silvia Carrasco Corona, magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Octavo de Distrito, declaró infundados los argumentos de la defensa de González Valencia. Consideró que la resolución que dictó el Primer Tribunal Unitario está fundada y motivada.
La magistrada indicó que las decisiones emitidas en primera y segunda instancia no vulneran los derechos de la quejosa, ya que se tomó en cuenta que Rosalinda González de manera injustificada “no atendió dos citaciones que le fueron realizadas el 5 y 7 de septiembre de 2018”, para que se presentara el 13 del mismo mes, en el Centro de Justicia Penal Federal del estado de Morelos, para realizarle una entrevista.
Asimismo, se le solicitó participar en una audiencia con la finalidad de resolver la solicitud de un acto de investigación, consistente en la autorización para obtener una muestra de voz.
De igual manera, porque no atendió su obligación de presentarse periódicamente (los jueves), ante el órgano jurisdiccional que tiene en sus manos el proceso que se le sigue por su presunta responsabilidad en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Rosalinda González argumentó que la autoridad judicial no tomó en cuenta que está enferma, que es una persona mayor y que ayudaba con el cuidado de sus cinco nietos, por lo que no buscaba evadir la justicia.
Sin embargo, la magistrada tomó en cuenta los elementos aportados por la Fiscalía General de la República (FGR) y que aceptó el magistrado que conoció el recurso de apelación, en el sentido de que la mujer “no tenía voluntad de enfrentar el proceso en libertad”.
Además, de que no se contó con algún indicio “que justificara las desatenciones en las que incurrió, tanto a las citaciones como a las medidas cautelares previamente impuestas, lo que evidenciaba que no tenía la voluntad de enfrentar el proceso en libertad, impidiendo que dicho proceso continuara su curso”, detalla la sentencia.
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Carrasco Corona mencionó que no asiste la razón al defensor de la quejosa, en cuanto a que para decidir acerca de la eventual necesidad de imposición de la medida cautelar, el Primer Tribunal Unitario debió analizar las circunstancias personales y particulares de Rosalinda González, para decidir acerca de la imposición de la prisión preventiva.
“…fue ajustado a derecho que se sostuviera que la existencia de padecimientos de salud de la imputada, en el supuesto de que los tenga, no es obstáculo para imponerle dicha medida y, por ende, era innecesario recabar su expediente médico ante el centro penitenciario, antes de pronunciarse sobre la modificación de medidas cautelares, porque efectivamente tal como se sostuvo en la resolución combatida, el derecho a la salud de dicha imputada se encuentra garantizado en los artículos 76 y 77 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que establecen la obligación de las autoridades penitenciarias de brindar servicios médicos a las personas privadas de la libertad”, enfatizó la magistrada.
Es de mencionar que el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal con residencia en Cuernavaca, Morelos, ordenó la reaprehensión de Rosalinda González por no cumplir con las medidas cautelares
El 16 de noviembre de 2021, elementos de la Fiscalía General de la República (FGR) con apoyo de personal de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), reaprehendieron a la mujer en Zapopan, Jalisco.
DMZ