Cienfuegos tendría que ser juzgado por la justicia civil: especialista en derecho

El especialista en Derecho dijo que el escenario más factible es que recuperará su libertad.

Salvador Cienfuegos | AP
Verónica Díaz
México /

En cualquiera de los dos escenarios posibles, el general Salvador Cienfuegos recuperaría su libertad, señaló el Maestro Ramón Celaya, abogado penalista, especialista e inteligencia y procesos de seguridad señaló también que en caso de que tuviera que continuar con su proceso legal lo debería hacer el sistema de justicia civil y no el castrense.

“En cuanto pise territorio nacional la Fiscalía General de la República lo va a recibir en el aeropuerto, le tomará su declaración, porque sí hay una carpeta de investigación judicial en su contra y, a raíz de ello lo va a tener que dejar libre porque la carpeta de investigación no quiere decir que lo pude detener pues no hay orden de aprehensión.
“Un escenario poco factible es que se decretara su retención por caso urgente, tema que autoriza la ley, pero en 48 horas el Ministerio Público tendría que resolver su situación jurídica en relación con esta carpeta, pero lo veo poco probable porque además esta carpeta tiene menos de una semana que se entregó y no tiene las pruebas, no está sustentada y por supuesto que si la FGR determinara judicializarla lo más seguro es que la regrese el juez, por no acreditarse ningún elemento delictivo”, indicó el abogado y académico universitario.

El penalista explicó que legalmente el regreso del general a México no es una extradición sino una deportación y que de los 4 cargos que le fueron imputados solo dos son compatibles con la legislación mexicana: los delitos contra la salud y la delincuencia organizada.

“Esos delitos en México son de orden federal y son competencia de un juez de procedimientos penales federales, juez civil y corresponde a las instancias civiles su conocimiento tanto en la fase de procesamiento y la sentencia”.

En la opinión de este penalista en el caso del general Cienfuegos no es competencia de la justicia militar bajo ninguna figura por los delitos que fue acusado en EU, excepto que el sistema de justicia militar en México decidiera llevar un proceso independiente, pero no sería por ninguno de estos delitos, sería absolutamente por un delito que tenga exacta conexión con un delito militar es decir aquellos que atentan contra el orden y la seguridad del Ejército, solamente.

El ex secretario de la Defensa Nacional no sería juzgado por las leyes castrenses porque “el fuero de guerra, así conocido y estipulado en la Constitución a partir de la sentencia del caso Rosendo Radilla fue limitado y fue reformado en México; antes tenía un ámbito competencial más grande, el día de hoy no”.

En 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó en el caso del luchador social Rosendo Radilla, la responsabilidad internacional del Estado Mexicano e hizo un pronunciamiento oficial en el sentido de que Rosendo Radilla sufrió una desaparición forzada a manos del gobierno mexicano.

“A raíz de esta sentencia se ordena al Estado mexicano realizar una serie de acciones, una de ellas fue reformar el Código de Justicia Militar en el artículo 57, para eliminar esa facultad que le daba al Fuero de guerra de observarse en todos los delitos del fuero federal, fuero común y fuero militar en ciertas circunstancias.
“El Congreso de la Unión y, la Suprema Corte de Justicia conocieron el caso y determinaron que era una obligación cumplir con esa recomendación de la CIDH, hicieron las reformas constitucionales legales pertinentes a la justicia militar y hoy en día tenemos una justicia militar sumamente acotada, es decir, un militar solamente puede ser acusado por la justicia castrense en los delitos cometidos contra la disciplina militar, pero si comete un delito del fuero común o del fuero federal, el fuero de guerra se tiene que hacer a un lado o se tiene que excusar y será un juez de la justicia civil el que conozca del caso”, explicó el especialista.

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