Conceden suspensión por primera vez a pasajero contra obra de Santa Lucía

Un juez reconoció que si las autoridades implementaron la construcción del Aeropuerto de Santa Lucía esto pudiera poner en riesgo la vida y la integridad de los ciudadanos que utilicen dicho aeropuerto.

Base aérea de Santa Lucía (Cuartoscuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un tribunal federal concedió una suspensión provisional a un usuario del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, la cual cancela cualquier obra que pretenda realizarse en la Base Aérea Militar de Santa Lucía, y permite mantener los avances de construcción en el Aeropuerto de Texcoco.

La resolución fue emitida antes del 2 de julio, fecha cuando el Consejo de la Judicatura Federal ordenó no emitir más resoluciones y concentrar en un juzgado y en un tribunal 36 juicios que impugnan la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional en la Base Militar número 1, para evitar el dictado de sentencias contradictorias.

Por unanimidad, los magistrados Jorge Arturo Camero Ocampo, Oscar Fernando Hernández Bautista y Alfredo Enrique Báez López, del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, declararon fundado el recurso de queja promovido por Rodrigo “N”.

El quejoso argumentó ser un usuario del AICM, quien viaja constantemente a la ciudad de Denver, Colorado, en Estados Unidos, para lo cual mostró boletos de viaje.

Rodrigo “N” demandó que se suspenda la destrucción, eliminación, remodelación, venta, o cualquier otra acción con la que se pretenda desaparecer la obra del NAIM en el municipio de Texcoco, Estado de México.

Lo anterior, hasta en tanto se publiquen las autorizaciones en materia de impacto ambiental correspondientes respecto a la construcción del Proyecto Alternativo, así como el título de concesión que autorice la construcción de dicho aeropuerto en la Base Militar, entre otros.

En primera instancia, el juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México, determinó que suspender las obras en la Base Militar y en el Aeropuerto de Texcoco, “contravendría disposiciones de orden público”, motivo por el cual le negó la suspensión al quejoso.

Los magistrados del Décimo Tribunal Colegiado señalaron que el juez omitió tomar en cuenta que si las autoridades implementaron la construcción del Aeropuerto de Santa Lucía sin realizar los estudios necesarios de factibilidad, seguridad, técnica, aeronáutica, costos/beneficios, mercado, legalidad, administrativos, ambientales, financieros, flujo de costos, beneficios sociales y seguridad de dicho proyecto, “ello pudiera poner en riesgo la vida y la integridad personal de los ciudadanos que utilicen dicho aeropuerto, como lo es el quejoso, lo cual constituye una flagrante violación a los derechos humanos”.

“Este Tribunal Colegiado considera que atendiendo a lo previsto por el artículo 1 constitucional, que obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y ordena que se les otorgue la protección más amplia o la interpretación más favorable, se estima que con la concesión de la medida (la suspensión) no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público”, detalla la resolución.

Los magistrados subrayaron que “de no otorgarse la suspensión sí existiría un daño inminente e irreparable, pues existe el riesgo de que se ejecute el acto reclamado, y con ello, que el cambio de proyecto y la conclusión del nuevo proyecto se traduzca en una obra que no cumpla con los estándares de seguridad requeridos”.

Por esta razón, se concedió a Rodrigo “N” la suspensión provisional, para el efecto de que se detenga la construcción del Aeropuerto Internacional de Santa Lucía, hasta que sea factible verificar que la obra cuenta con los estudios de seguridad conducentes a los que se refiere la Ley de Aeropuertos y su Reglamento; y para el efecto de que se mantengan las obras del “Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”, sin que sean destruidas, hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva en el juicio de amparo.

bgpa

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