La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a Sergio Alfredo Jaloma Álvarez, para que recupere su libertad bajo reservas de ley, y quien desde 2014 permanece encarcelado porque presuntamente citó bajo engaños a través de Facebook, a Mario Arturo Rodríguez Dávila, para secuestrarlo y matarlo porque que violó a su novia.
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El día de su captura, Jaloma se encontraba con cuatro supuestos cómplices, entre ellos, el policía Luis Carlos Jiménez Hernández, quien fue escolta del entonces gobernador de Chihuahua, César Duarte y del alcalde Javier Garfio Pacheco.
Con tres votos a favor y dos en contra, la Sala avaló el proyecto de Luis María Aguilar Morales, debido a que la detención de Jaloma se realizó de forma ilegal.
El secuestro y homicidio de Rodríguez Dávila se cometió el 4 de marzo de 2014 y la detención de los cinco acusados se realizó tres días después, sin orden judicial, argumentando la autoridad que se realizó en flagrancia.
En 2018, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propuso amparar al quejoso, pero su proyecto no fue aceptado, motivo por el cual se returnó a Luis María Aguilar.
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La jueza de Garantía del Distrito Judicial Morelos calificó de legal la detención de Jaloma, porque la detención encuadraba en el supuesto de flagrancia previsto en la fracción II, del artículo 165 del Código de Procedimientos Penales del Estado.
Las autoridades estatales consideraron la flagrancia como el lapso de tiempo comprendido entre el momento de la ejecución del delito y el de la detención. Es decir, podían pasar semanas, meses, años y la flagrancia se configuraba hasta que la persona era detenida. El citado artículo fue derogado en noviembre de 2014, ocho meses después de la captura de Jaloma.
En el proyecto de sentencia de Aguilar Morales se menciona que para que la detención pueda considerarse constitucional, es necesario que derive de la intervención inmediata del aprehensor, al instante subsecuente de la consumación del delito, mediante la persecución material del inculpado.
“Por lo que no puede mediar alguna circunstancia o temporalidad que diluya la inmediatez con que se realiza la persecución que lleva a la detención del probable responsable, en relación al delito que acaba de realizar”, detalla.
En consecuencia, cualquier detención que se pretenda justificar bajo el supuesto de flagrancia, si no cumple con las condiciones rígidas que establece el artículo 16, párrafo quinto de la Constitución, tendrá el carácter de una detención ilegal y arbitraria, indica el proyecto.
El ministro propuso confirmar el fallo de juez Octavo de Distrito en Chihuahua, Ignacio Cuenca Zamora, para que se deje sin efecto la audiencia de control de detención del 10 de marzo 2014, y como consecuencia de ello, el auto de vinculación a proceso emitido el 14 del mismo mes por el delito de homicidio calificado y privación de la libertad agravada.
irh