Corte analizará proyecto que propone más requisitos para UIF en bloqueos de cuentas bancarias

El proyecto será presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán a la Segunda Sala del Alto Tribunal, tras una petición del ex gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca.

El ministro presentará el proyecto a la Segunda Sala de la Corte (Cuartoscuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

El ministro Alberto Pérez Dayán planteará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) imponer más requisitos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para bloquear cuentas bancarias de presuntos delincuentes.

A petición del ex gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, la Segunda Sala de la Corte analizará una contradicción de criterios entre el entonces Pleno del Décimo Noveno de Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, sobre los requerimientos que deben cumplirse cuando una autoridad extranjera solicita el bloqueo.

El asunto guarda relación con la orden de la UIF de congelar e inmovilizar las cuentas bancarias de Cabeza de Vaca que tiene en los bancos HSBC, Santander y en Credit Suisse México, y por incluirlo en la Lista de Personas Bloqueadas.

El congelamiento de las cuentas se basó en un oficio del 4 de mayo de 2021, emitido por el Departamento de Justicia de Estados Unidos, en el que se solicitó a la UIF valorar la posibilidad de bloqueo, porque el agregado jurídico del Buró Federal de Investigación (FBI por sus siglas en inglés) informó sobre la existencia de una pesquisa sobre lavado internacional de activos.

Sin embargo, uno de los tribunales que otorgó una suspensión al entonces gobernador señaló que el agregado jurídico en la Embajada de Estados Unidos en México no estaba facultado para iniciar investigaciones y pedir el bloqueo de cuentas bancarias a la UIF, sino que esto debía proceder de autoridades extranjeras u organismos internacionales.

Uno de los órganos colegiados también determinó que la petición de bloqueo formulada por autoridad extranjera debe ser considerada en un contexto de asistencia jurídica y de cooperación internacional, de ahí que cualquier solicitud en ese sentido involucra la realización de todos aquellos actos tendientes al éxito de la investigación entre los que destaca el bloqueo de personas; mientras que el otro resolvió que la “petición expresa” debe ser clara, contundente e indiscutible y no una mera posibilidad de realizar el bloqueo respectivo.

En el proyecto que será discutido, el ministro Pérez Dayán señala que sí existe una contradicción de criterios, ya que ambos órganos jurisdiccionales se pronunciaron sobre una misma situación jurídica, consistente en definir si la solicitud de valorar la posibilidad de realizar el bloqueo de cuentas es o no una solicitud expresa en términos del criterio contenido en la jurisprudencia 46/2018.

Por ello, propone que el criterio jurídico sea el siguiente:

“La Segunda Sala de la SCJN determina que la alusión a una ‘petición expresa’ no se refiere a la exigencia de un formalismo especial para plantear la solicitud, sino que implica la reunión de un conjunto de condiciones para que se justifique válidamente el despliegue de la facultad de bloqueo de la UIF de la SHCP, esto es: la existencia de una solicitud de una autoridad extranjera, en la que de manera expresa requiera la implementación del bloqueo financiero de personas determinadas; la solicitud debe estar formulada por una autoridad extranjera que cuente con atribuciones en la materia y con competencia para requerir el despliegue de tal medida; y la petición debe estar relacionada con el cumplimiento de compromisos internacionales”.

Descontento ante las nuevas medidas 

Los funcionarios consultados, comentaron que una de las ministras considera que la contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados se está utilizando como una oportunidad adicional para redefinir un concepto aparentemente ya elaborado en otras jurisprudencias.

Asimismo, porque sin justificación alguna se están imponiendo a la UIF el cumplimiento de requisitos fuera de la Constitución Federal y los compromisos internacionales.

Explicaron que del análisis de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que se citan en el proyecto, sólo es posible advertir que basta con que en la solicitud del Estado requirente se establezcan las medidas encaminadas a la identificación, la localización y el embargo preventivo o la incautación del producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos.

Advirtieron que, el criterio que se propone, por lo excesivo de los requisitos que se pretenden fijar, constituye un “facilitador peligroso de impunidad”, pues se está exigiendo para que sea válido que las autoridades extranjeras expresamente hagan mención del bloqueo y las autoridades mexicanas revisen las atribuciones y competencias de las extranjeras.

rarr 

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