Corte va por eliminar arraigo y prisión automática

El proyecto permitiría cumplir con la sentencia condenatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Rodríguez y otro vs. México.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo habría presentado el proyecto | (Cuartoscuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará un proyecto que propone no sólo inaplicar la prisión preventiva oficiosa, sino también negar las órdenes de arraigo y que, en los casos donde se denuncie tortura se ordene una investigación independiente donde no participen las autoridades penitenciarias ni de detención.

En caso de aprobarse la propuesta, ésta tendrá efectos generales, por lo que deberá ser acatada por todos los jueces del país, tanto del fuero común como del federal.

Fuentes judiciales revelaron que el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentó a sus homólogos el proyecto donde se propone la forma en que el Poder Judicial de la Federación (PJF) debe participar en el cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso García Rodríguez y otro vs. México.

Pardo Rebolledo deja claro que “no se puede hacer ningún pronunciamiento que cuestione la validez de lo resuelto por la Corte IDH, ya que para el Estado Mexicano dichas sentencias constituyen cosa juzgada y, por ende, lo único procedente es acatar y reconocer la totalidad de la sentencia en sus términos”.

La Corte IDH determinó que, el Estado Mexicano resultó internacionalmente responsable por la inobservancia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por establecer destacadamente a nivel constitucional las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa.

Asimismo, estableció, por una parte, dejar sin efectos, en el ordenamiento jurídico, toda la normatividad, incluyendo la constitucional, relacionada con el arraigo, y por otra adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales que prevén a la prisión preventiva oficiosa, para que sea compatible con la Convención Americana.

Pardo Rebolledo propone en su proyecto que los jueces nacionales, en cumplimiento al fallo, deberán ejercer un control de convencionalidad respecto de la figura del arraigo prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal y lo propio respecto a la figura de la prisión preventiva oficiosa contemplada en el artículo 19 constitucional

“Por lo tanto, es claro que en estricto acatamiento a lo resuelto por la Corte IDH los jueces de todo el país, independientemente de su fuero, están obligados en los casos presentes y futuros de su conocimiento e independientemente de la vía por la cual sea planteada la cuestión, a ejercer un control de convencionalidad ex oficio de la figura de arraigo prevista en el artículo 16, párrafo octavo, de la Constitución Federal, así como de los artículos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en los términos que han quedado precisados, debiendo negar la imposición de dicha medida”, detalla el proyecto.

Asimismo, propone que los juzgadores del país ejerzan un control de convencionalidad ex officio de la figura de la prisión preventiva oficiosa prevista en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Federal, para lo cual deberán inaplicarla.

“Ello debido a que la prisión preventiva oficiosa entendida como automática resulta contraria a los derechos a la libertad personal, a ser oído, a la presunción de inocencia y a la igualdad ante la ley”.

En el caso del delito de tortura, la Corte IDH señaló que deberá asegurarse que la persona detenida que alega haber sido torturada o se sospecha que lo ha sido, sea evaluada por un médico que le pueda dar atención inmediata a su salud.

El examen para efectos de documentación de las lesiones a la integridad física debe ser realizado por parte de un médico que no tenga vínculos con las autoridades penitenciarias o de detención.

Por esta razón, el ministro Jorge Mario Pardo plantea lo siguiente:

“Por lo que en los casos en los que exista denuncia o sospecha de que una persona detenida ha sido sometida a actos de tortura, la autoridad judicial deberá remitir de inmediato, a la persona detenida a la autoridad competente para que se lleve a cabo un examen médico que sirva para recabar las evidencias necesarias oportunamente para iniciar eventualmente el proceso.

“Examen que -como lo ha sostenido el Alto Tribunal y como se determina en el fallo interamericano- deberá ser realizado por médicos que no tengan vínculos con las autoridades penitenciarias o de detención. Por lo que los jueces no podrán desentenderse de una denuncia de tortura frente a la cual actúan como jueces de garantía de las personas sometidas al proceso”.

Una vez que se discuta este asunto, la Corte procederá a analizar los amparos donde se impugna la prisión preventiva oficiosa.


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