La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló fracciones de cuatro leyes estatales de Nuevo León, Veracruz y Sonora, debido a que imponen requisitos desmedidos y discriminan a ciudadanos que buscan ocupar cargos públicos.
El pleno de la Corte reiteró que los congresos locales no pueden establecer requisitos como el de tener nacionalidad mexicana por nacimiento para poder ocupar un cargo público. Recordó que solo el Poder Legislativo Federal tiene dicha facultad para hacerlo.
Con base a precedentes, los ministros señalaron que es discriminatorio imponer el requisito a quienes aspiran a cargos, el de no haber sido condenado por delitos graves, o inhabilitado por alguna sanción administrativa.
El fallo de la Corte derivó tras el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
El organismo impugnó las leyes que establecieron el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora; la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos de Veracruz, así como las que crearon la Universidad de Ciencias de la Seguridad y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, ambas de Nuevo León.
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En el caso de Veracruz, el pleno deberá esperar para invalidar por las mismas razones las partes contenidas en la Ley Número 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz.
Lo anterior, porque no se alcanzó la mayoría calificada de ocho votos, porque las ministras Norma Piña Hernández y Margarita Ríos Farjat están de comisión, motivo por el cual este asunto será discutido en próxima fecha, una vez que se reintegren al Pleno.
DMZ