La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó la discusión del proyecto que proponía declarar fundado un recurso de reclamación interpuesto por Mario Aburto Martínez y que si se hubiera aprobado, iba a derivar en su liberación tras casi 30 años de estar preso por el homicidio del candidato del PRI a la Presidencia de la República, Luis Donaldo Colosio.
Fuentes judiciales comentaron que el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá pidió durante la sesión privada que se acaba de celebrar, más tiempo para estudiar el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat. La sesión pública está pendiente por llevarse a cabo.
La Sala no determinó si el asunto será discutido el próximo 20 de marzo, es decir, tres días antes de que se cumplan 30 años del homicidio de Luis Donaldo Colosio y de que el asesino cumplirá preso.
El proyecto de la ministra propone echar abajo el recurso de revisión interpuesto por la Fiscalía General de la República (FGR) ya que no reúne cuestiones de constitucionalidad que deba revisar la Corte. El Ministerio Público Federal busca echar atrás la sentencia que amparó a Mario Aburto.
Asimismo, que las revisiones son excepcionales y requieren que se cumplan ciertos requisitos, ya que no se puede revisar todo lo que ha concedido un Tribunal Federal.
De igual manera, que la sentencia que el Tribunal Colegiado emitió se basó en criterios vigentes emitidos en 2010 y 2013 por la Corte que señalan que, en delitos conexos, los jueces federales pueden juzgar tanto los delitos federales como los locales, pero esto de ninguna manera convierte al delito local en uno federal.
La FGR busca tumbar la resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el cual amparó a Mario Aburto y ordenó al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Apelación del Estado de México revocar la sentencia de 45 años de cárcel y dictar una nueva tomando como base la pena que prevalecía en el Código Penal de Baja California en 1994, la cual contemplaba una condena máxima de 30 años por el delito de homicidio, ya que no se le puede juzgar como delito federal.
Es de mencionar que, en diciembre de 2023, la Corte admitió a trámite el recurso de revisión de la FGR.
La presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, turnó el expediente al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para su estudio, pero el ministro fue declarado impedido hace un par de semanas.
Lo anterior, porque él así lo solicitó, ya que como juez federal ordenó la liberación de Othón Cortés en 1996, quien fue señalado por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) como el segundo tirador en el crimen del candidato del PRI a la Presidencia.
La FGR pidió a la Corte revisar el caso bajo el argumento de que el tribunal no analizó correctamente la jurisdicción federal porque no se trató de un homicidio del fuero común local, sino que, de conformidad con el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, correspondía, por su magnitud y consecuencias, a las autoridades federales conocer de ese delito.
De igual manera, que el Tribunal Colegiado introdujo de manera unilateral un tema que no estaba en la petición original del amparo de Mario Aburto, “ignorando la magnitud y las consecuencias de un hecho delictivo que afectó gravemente a la democracia de México, al proceso electoral para la Presidencia de la República, así como al avance en materia de participación ciudadana, que quedaron gravemente lastimados en todo el país”.
La FGR puntualizó que, además, el Tribunal Colegiado omitió dar vista y escuchar a las víctimas directas e indirectas de este delito, dejando en estado de indefensión al Estado mismo, a sus instituciones, y a las personas individuales afectadas, lo cual debe ser restituido.
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