Corte niega amparo a santera y avala cárcel para prácticas donde se sacrifiquen animales

El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá fue apoyado por unanimidad.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá | Imagen de archivo, Cuartoscuro
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales los artículos del Código Penal de la Ciudad de México que castigan con prisión el maltrato animal y que fueron impugnados por una mujer que practica la santería, bajo el argumento de que violan la libertad de culto.

Por unanimidad, la Sala apoyó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien propuso negar el amparo a una mujer que es practicante de la religión denominada “santería cubana” o “religión tradicionalista ifá-orisha”.


De acuerdo con el expediente del caso, la mujer afirmó que los practicantes de santería llevan a cabo diversas ceremonias, actos o ritos que conlleva la inmolación de animales y aves de abasto con carácter de veneración y alimentación de sus deidades, por lo que, una vez finalizado el rito, se preparan para que sean consumidos tanto por los sacerdotes como los demás participantes.

La mujer aseguró que la reforma que el Congreso de la Ciudad de México realizó a los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal, en 2023, invaden una competencia exclusiva del Poder Legislativo Federal, sobre culto público, asociaciones religiosas y correlativos. Ello porque a su parecer, dichos tipos penales, inciden en la forma en que se debe llevar a cabo y practicar la santería, toda vez que, refiere, “sin inmolación no hay religión”.

El ministro Alcántara Carrancá detalla en su proyecto que si bien el artículo 24 constitucional, en su párrafo segundo, señala que el Congreso de la Unión no puede dictar leyes que establezcan o prohíban una religión, ello no supone que el Congreso de la capital haya quebrantado tal señalamiento e invadido competencia federal.

Lo anterior, porque los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal que contienen los tipos penales reclamados, tienen como finalidad la protección de los animales, no así la prohibición de una religión en específico.

¿Qué señala el documento? 

El documento indica que las entidades federativas y la Ciudad de México tienen competencia para establecer normas que regulen distintos aspectos relacionados con la vida animal no comprendidos en “la protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico”.

El artículo 350 Bis establece una pena de tres años de prisión a quien dolosamente realice actos de maltrato o crueldad contra algún ejemplar de cualquier especie animal causándole lesiones, daño o alteración en su salud. La sanción se incrementa hasta en dos terceras partes, si pone en peligro la vida de la especie; cause un daño temporal o permanente que le provoque la falta de movilidad de alguna parte de su cuerpo o afecte el normal funcionamiento de alguno de sus órganos; se mutile con algún fin, distinto a cualquier procedimiento médico veterinario relacionado con la salud y bienestar de cualquier animal.

En tanto, el artículo 350 Ter, contempla una pena de dos a seis años de cárcel a quien dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal provocándole la muerte, penalidad que aumenta dos terceras partes en caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte.

La mujer también alegó que las disposiciones normativas criminalizan la santería, al igual que generan efectos discriminatorios o estigmatizantes sobre los adeptos a esta.

Sin embargo, el ministro menciona que los legisladores elaboraron el tipo penal como respuesta a la problemática de maltrato y crueldad animal que persiste en la Ciudad de México, con el fin de salvaguardar la vida animal sin importar el ámbito en el que se encuentren o si son o no instrumentales a la práctica de una religión.

RARR 


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