La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó el análisis de la impugnación promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Durante la sesión pública de este lunes, realizada a través de videoconferencia, el pleno del máximo tribunal del país invalidó el segundo párrafo de los incisos f), g), h), i) y j), de la fracción V, del artículo 1, a fin de eliminar la remisión que en cada uno de ellos se hacía de forma exclusiva a la legislación penal federal para la procedencia de la acción de extinción de dominio.
De acuerdo con los ministros, al enumerar solamente los casos previstos en la legislación federal en los cuales procede la acción, la norma violaba el artículo 22 constitucional, pues éste no limita la extinción de dominio a delitos federales.
Por lo que el pleno determinó que, una vez invalidados dichos párrafos, deberá entenderse que los delitos y categorías mencionados en dichos incisos se refieren tanto al fuero federal como al local.
En un segundo término, la SCJN también invalidó el artículo 5, párrafo segundo, en la porción normativa que establecía: “La información obtenida por el Ministerio Público para la preparación de la acción de extinción de dominio, será estrictamente reservada hasta que la misma sea presentada ante la autoridad judicial”.
Lo anterior, al considerar que se trataba de una medida sobreinclusiva que, de manera general y total, prohibía el acceso a la información que obtuviera el Ministerio Público para la preparación de la acción de extinción de dominio.
La discusión de este asunto continuará en la sesión de este martes del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
JLMR