Ministra de la SCJN descarta obligar al Congreso a legislar sobre desplazamiento forzado pese a recomendaciones de la CIDH

El proyecto sostiene que no existe una obligación constitucional o convencional específica que permita exigir una ley sobre desplazamiento forzado y defiende el principio de división de poderes.

Proyecto de Estela Ríos sostiene que recomendaciones de CIDH y ONU no obligan a crear una ley. | Agencia EFE
Ciudad de México /
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La ministra María Estela Ríos González presentará un proyecto al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el que afirma que el Congreso de la Unión no está obligado a legislar sobre el desplazamiento forzado interno, pese a que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió recomendaciones a México.

Aunque reconoce que las recomendaciones de la CIDH y los Principios Rectores de la Organización de Naciones Unidas (ONU) son instrumentos relevantes para comprender el fenómeno y desarrollar estándares de protección, afirma que estos no son por sí mismos vinculantes.

“… no poseen fuerza jurídica vinculante equiparable a la de los tratados internacionales ni a la jurisprudencia obligatoria emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)”, explica.

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El tema será analizado por segunda ocasión 

El asunto fue listado para ser abordado mañana martes 13 de octubre y la togada propone negar un amparo al Consejo Nacional de Litigio Estrátegico.

Esta será la segunda ocasión que el Alto Tribunal aborde el tema del desplazamiento forzado interno.

El 8 de mayo de 2024, la anterior integración de la Corte otorgó el primer amparo a más de 70 integrantes de una familia de Chihuahua que en 2010 fueron víctimas de extorsión, secuestros, asesinatos y otros delitos por parte de un cártel del narcotráfico, por lo que, en 2013, se vieron obligados a irse a otras regiones del país.

En aquella ocasión, la extinta Primera Sala ordenó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) a emitir una resolución sobre diversas medidas para lograr la reparación integral de estas personas, además de otorgarles una compensación y una compensación subsidiaria, por los daños sufridos.

Hoy, el tema vuelve al máximo tribunal, pero argumentando que el Congreso ha incurrido en omisión por no legislar.

El proyecto

Estela Ríos asegura que en el país se han puesto en marcha acciones gubernamentales y se han activado mecanismos de cooperación.

Señala que el Gobierno de México reconoció oficialmente, desde 2019, la existencia y gravedad del desplazamiento forzado interno.

Asimismo, que el 9 de julio de 2021, la Secretaría de Gobernación (Segob) emitió un acuerdo para reformar y adicionar el instrumento de creación del Consejo Consultivo de Política Migratoria. Según el proyecto, se ampliaron sus atribuciones para abordar cuestiones de movilidad humana y, en su caso, desplazamiento forzado interno.

También menciona la cooperación que la Segob ha tenido con la Cooperación Técnica Alemana (GIZ), el ACNUR y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a través de actividades de capacitación, fortalecimiento normativo, investigación y atención.

Además, destaca que los estados de Chihuahua, Sinaloa y Guerrero han adoptado marcos normativos específicos.

No son vinculantes

La ministra menciona que las recomendaciones de la CIDH y los Principios Rectores de la ONU no son por sí mismos vinculantes.

“Tales instrumentos no constituyen una fuente autónoma de obligaciones jurídicas específicas que permita exigir, mediante el juicio de amparo, la expedición de una legislación determinada o la adopción de medidas institucionales concretas por parte de las autoridades señaladas como responsables. En consecuencia, las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos no permiten sostener la existencia de una obligación jurídica específica a cargo del Congreso de la Unión para legislar en materia de desplazamiento forzado interno”, enfatiza.

Añade que la ausencia de una ley no basta, por sí sola, para configurar una omisión legislativa jurídicamente exigible.

La ministra considera que ni el artículo 73, fracción XVI, constitucional ni el artículo 2 de la Convención Americana contienen el mandato suficientemente específico para exigir la ley reclamada.

División de poderes 

La ministra asegura no desconocer la relevancia que reviste el fenómeno del desplazamiento forzado interno ni los desafíos que plantea para la protección de los derechos humanos.

“En atención a las circunstancias que rodean este fenómeno y a los riesgos que puede generar para el ejercicio de múltiples derechos fundamentales, resulta indispensable reconocer que las personas en situación de desplazamiento interno conservan, en condiciones de igualdad y sin discriminación, el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos tanto en el derecho internacional como en el orden jurídico nacional. Sin embargo, la ausencia de un mandato constitucional o convencional específico que obligue al Congreso de la Unión a legislar en la materia impide considerar que se actualice la omisión legislativa reclamada en el presente asunto”.

Esta conclusión, abunda, es consistente con el principio de división de poderes y con el margen de configuración que la Constitución reconoce a los órganos legislativos y administrativos, pues, en ausencia de un mandato constitucional o convencional específico, corresponde a las autoridades competentes definir las medidas normativas, institucionales y

presupuestarias que estimen pertinentes para atender el fenómeno del desplazamiento forzado interno.

LG

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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