La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un amparo promovido por la Arquidiócesis de Guadalajara contra la Secretaría de Hacienda de Jalisco, mediante el cual buscaba evitar el pago de impuesto sobre nóminas que adeudan desde 2015.
En su amparo, el Arzobispado de la capital jalisciense, encabezado por el cardenal Francisco Robles Ortega, argumentó, para exceptuar dicha obligación fiscal, que es una institución sin fines de lucro que se dedica a la asistencia social como asociación religiosa.
Sin embargo, en un acuerdo del máximo tribunal del país, publicado este jueves, el ministro presidente Arturo Zaldívar aclaró que la demanda de la Arquidiócesis de Guadalajara no reúne los requisitos de trascendencia e importancia para el sistema judicial mexicano por lo que debía desecharse.
“Se estima que el pronunciamiento que al efecto podría emitirse en este recurso por un órgano colegiado de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no daría lugar a un criterio de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, por lo que se impone desecharlo”, puntualizó.
Tras este fallo de la Corte, quedó firme la sentencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Jalisco, el cual rechazó amparar a la Arquidiócesis de Guadalajara, por lo que deberá pagar el impuesto sobre nóminas que adeuda desde 2015.
“Las asociaciones religiosas tienen un fin y realizan una función meramente de propagación de su doctrina y de culto público religioso (pues así lo determina la ley de la materia), sin que dicha actividad encuadre en ninguna de las hipótesis que establece el Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, a efecto de considerarlas como de asistencia social.
“De ahí que no es posible pretender calificar a una Asociación Religiosa como una de asistencia social; tanto es así, que el propio artículo 9 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece la posibilidad de que las asociaciones religiosas puedan participar para la constitución o administración de ‘Asociaciones de Asistencia Privada’”, detalla la sentencia del tribunal.
Los magistrados incluso explicaron que la legislación es clara al establecer la diferencia de dichas asociaciones pues, por un lado, una se enfoca en el aspecto de propagación de su doctrina y culto religioso, mientras otras tienen como finalidad la realización de actividades de asistencia social sin que ello impida a las asociaciones religiosas el poder realizar actividades de esta última índole.
“Sin embargo, dicha actividad deberá de ser realizada a través o en cooperación con una asociación de asistencia privada que este legalmente constituida. Es imposible pretender sostener que se trata de situaciones análogas frente a la ley, y que ilegalmente reciben un trato inequitativo”, aseveró.
JLMR