Corte resuelve que aerolíneas indemnicen a pasajeros por sobreventa de vuelos

La Primera Sala de la Suprema Corte determinó que las aerolíneas que sobrevendan vuelos tendrán que indemnizar a los pasajeros y a quienes pierdan una conexión por esta causa.

El fallo acerca de la sobreventa de vuelos no es un criterio obligado. | Archivo
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Las aerolíneas que sobrevendan vuelos tendrán que indemnizar a los pasajeros, así como a los que se les niegue el abordaje y pierdan conexiones, sin importar que los compensen con alojamiento, alimentos y transporte a un hotel, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Sin embargo, como no se alcanzaron los cuatro votos para jurisprudencia, el fallo no es un criterio obligado, motivo por el cual los juzgados y tribunales federales podrán resolver cada caso en el sentido que consideren.

Sólo tres de cinco ministros declararon inconstitucional una porción del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil (LAC), que establece tres escenarios de compensación para pasajeros que pierden un vuelo por sobreventa de la aerolínea.

En su fallo, la Primera Sala también advirtió que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley citada, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero.


Indicaron que tal precepto es constitucional pues persigue una finalidad válida, que resulta acorde con el artículo 28 de la Constitución Federal, consistente en proteger al consumidor, en este caso a los pasajeros, cuando al formar parte de un vuelo de conexión, por el retraso en el servicio del trasporte aéreo, se causen daños a los pasajeros y al equipaje.

Asimismo, la Sala consideró que si bien ese precepto da un trato distinto a los concesionarios y permisionarios con respecto a la obligación de responder por los daños y perjuicios y a los pasajeros con relación al derecho a recibir una indemnización, dependiendo de si el vuelo de conexión forma parte o no del propio contrato de transportación aérea, la distinción prevista en la norma es razonable y no constituye un sacrificio innecesario de otros bienes y derechos.

No obstante, la Sala estimó que la norma se tiene que analizar dentro del contexto legal en el cual se encuentra inmersa, lo que permite advertir que el legislador previó hipótesis diversas a la señalada en el artículo 54, en las cuales los concesionarios o permisionarios pueden incurrir en responsabilidad.

Tal es el supuesto previsto en el artículo 52 del mismo ordenamiento conforme al cual, en caso de que se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la denegación del embarque (sobreventa de un vuelo), las aerolíneas tienen el deber de proporcionar, a elección del pasajero, alguna de las siguientes opciones:

El reintegro de su pasaje (fracción I); el transporte en el primer vuelo disponible, además de cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera (fracción II); o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero (fracción III). 


Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo de dicho precepto, deben otorgar una indemnización de por lo menos el 25% del valor del boleto en caso de elegir la primera o la tercera de las opciones referidas (fracciones I y III del artículo 52 aludido).

La Sala advirtió que a pesar de que el artículo implícitamente reconoce que el incumplimiento de un contrato por sobreventa de boletos puede causar otros daños ajenos a la pérdida del vuelo, lo cierto es que en la hipótesis prevista en la fracción II, de manera irrazonable niega la posibilidad de que éstos sean íntegramente resarcidos, lo que resulta inconstitucional.

Por lo tanto, las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles las opciones antes precisadas.

VRM

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