La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la pensión de un trabajador fallecido de Petróleos Mexicanos (Pemex) sea repartida entre dos mujeres que estaban casadas con él, quienes no sabían que habían contraído matrimonio con el mismo hombre.
Ambas mujeres, en su calidad de viudas y sus respectivos hijos, demandaron ser reconocidos como legítimos beneficiarios de los diversos derechos laborales derivados de la muerte del trabajador quien se llamaba Eduardo y estuvo casado por el civil al mismo tiempo con ellas; una vivía en Veracruz y otra en Nuevo León. El ex trabajador perdió la vida el 27 de septiembre de 2016.
Las mujeres y sus respectivos hijos decidieron demandar a Pemex, Pemex Petroquímica y Pemex Transformación Industrial, a fin de que se determinara quién debía ser reconocido como legítimos beneficiarios de los diversos derechos laborales derivados de la muerte de Eduardo.
La Segunda Sala del máximo tribunal del país determinó por mayoría de votos amparar a ambas mujeres llamadas Olga Lidia y María Guadalupe para que la pensión por fallecimiento del ex trabajador fuera divida a la mitad en beneficio de ambas partes y sus hijos. El 27 de abril de 2021, se declaró como legítimos beneficiarios del ex trabajador a ambas esposas e hijos.
Las prestaciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo que ambas partes exigían no eran menores: seguro de vida, prima de antigüedad, pensión post mortem, bonificación de productos que elabora el patrón, canasta básica de alimentos, los alcances insolutos generados por: vacaciones, aguinaldos, rendimientos, fondo de ahorro y cualquier otra prestación que hubiese generado, así como el otorgamiento del servicio médico, el reconocimiento de que a su hija se le otorgó una beca de estudios, y el pago de la diferencia del concepto de la beca de estudios.
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El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia con Coatzacoalcos, Veracruz, solicitó a la Corte que ejerciera la facultad de atracción para conocer del amparo directo.
Mediante acuerdo del 1 de septiembre de 2022, se admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y se turnó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para su estudio.
Al resolver, la Junta responsable decidió declarar como beneficiarios del trabajar de Pemex fallecido tanto a Olga Lidia como a María Guadalupe en su calidad de esposas, así como a sus respectivos hijos, al considerar que esta instancia no era autoridad competente para determinar la validez o nulidad de alguno de los dos matrimonios que contrajo Eduardo.
Ambas partes no estuvieron de acuerdo con el fallo, decidieron promover un juicio de amparo y el caso llegó hasta la Corte, la cual resolvió este miércoles el asunto.
A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel, la Segunda Sala del máximo tribunal del país amparó a las dos mujeres para que los derechos laborales por la muerte de su esposo fueran divididos a la mitad y ambas partes recibieran los beneficios.
“La cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo de Pemex -que obliga a designar al 'cónyuge' como beneficiario de las prestaciones derivadas de la muerte de un trabajador de planta- debe interpretarse en el sentido que dichas prestaciones corresponden proporcionalmente a cada una de las personas que hayan acreditado contar con un vínculo matrimonial, independientemente de la temporalidad del mismo o la designación expresa de beneficiario.
“Bajo una perspectiva de género y atendiendo al principio de realidad, debe reconocerse que en la actualidad las relaciones familiares ya no se erigen bajo un esquema inamovible, sino que pueden derivarse de múltiples elecciones personales y, por tanto, no resulte viable reconocer y otorgar derechos solamente a aquella persona que se constituyó como la primera esposa del trabajador fallecido”, se expone en la sentencia elaborada por la ministra Esquivel.
En la argumentación del proyecto, el máximo tribunal del país reconoció que no se cuentan con datos estadísticos que permitan conocer los casos en los que existan dos o más matrimonios simultáneos, ni el número de mujeres que se encuentran en dicha situación.
Cuatro de los cinco que integran esta Segunda Sala de la SCJN coincidieron en que la temporalidad de los matrimonios no puede considerarse como una razón válida para la exclusión de los derechos de protección a la familia de aquella persona que, con independencia de la validez o no del vínculo matrimonial, acredite que efectivamente sostenía una relación de cónyuge.
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