Corte entra en conflicto por reforma judicial

En la SCJN se originó una discusión por el número de votos que deben prevalecer para anular o validar una norma.

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Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) vivió su primer conflicto público por la entrada en vigor de la reforma judicial, ya que se generó un debate sobre el número de votos que deben prevalecer para anular o validar una norma cuando es impugnada a través de una acción de inconstitucionalidad.

La discusión se originó porque en la sesión no se alcanzaban los ocho votos para anular una norma que permite a municipios del estado de Coahuila cobrar un impuesto a los ciudadanos por copias certificadas relacionadas con el derecho al acceso a información pública.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena preguntó:

“Yo tengo una duda. ¿Se está desestimando (la acción de inconstitucionalidad) por no lograr los ocho votos?

— Así es. Respondió el secretario de acuerdos.

"¿Con fundamento en qué artículo estamos tomando ocho votos como votación como requisito para declarar la validez de una norma? Es una duda. Yo en el texto constitucional actual (reforma constitucional) no encuentro un requisito de ocho votos".

El ministro Alberto Pérez Dayán señaló que, mientras la Corte tenga 11 integrantes, en acciones de inconstitucionalidad deben emitirse ocho votos.

— Ortiz Mena manifestó:

“A mí me parece que tanto en Salas como en el Pleno se toman por mayoría, es una regla general, salvo que exista una norma expresa que establezca una votación calificada. Y mi pregunta es: ¿dónde encontramos esa norma expresa que exige una votación calificada?

A partir de este momento se generó una discusión entre ministras y ministros, sobre si la regla debe ser seis votos, como marca la recién aprobada reforma constitucional, pero que contempla una integración de nueve ministros en la Corte.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo dijo que mientras la Corte se mantenga con una integración de 11 elementos será necesaria para la mayoría calificada ocho votos.

“Es con base en el régimen transitorio que establece la reforma judicial en donde prevé que esta integración de 11 se mantendrá hasta el momento en que lleguen las personas que sean electas por voto popular.
“Si la propia reforma, en su régimen transitorio establece que, esta integración se va a mantener hasta el último día de agosto de 2025, tiene, desde mi punto de vista, dos consecuencias necesarias: una, lógicamente que la integración del pleno seguirá de 11. Dos. Que las votaciones calificadas, mientras haya una integración de 11, deberán ser de ocho. Tres. Que podrán seguir funcionando en esta SCJN la Salas, porque de otra manera tendríamos que eliminar a dos elementos de este Tribunal Pleno para dar cumplimiento a lo que establece la reforma ya vigente”.

Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahfl dijo que existe una vacío legal por la falta de leyes reglamentarias y de artículos transitorios para la reforma constitucional.

“Si tuviéramos norma, entonces interpretaríamos la norma o aplicaríamos la norma conforme al principio de interpretación literal, pero no tenemos normas, tan es así, el ministro Luis María Aguilar, y no está contemplada en el decreto, bueno, la integración de 11 a 9, pero no se contempló la situación del ministro Luis María Aguilar, y en unos meses vamos a estar integrados por 10 y, entonces vamos a tener otra interpretación. Es Una situación que queda a nuestro criterio”, declaró la ministra.

La presidenta de la Corte, Norma Piña, sometió a votación si el tema tenían que discutirlo ampliamente, por lo que propuso continuar el próximo lunes para establecer el criterio.

Aunque la mayoría se pronunció a favor, el ministro Pérez Dayán cambió el sentido de su voto, antes de que se diera la votación formal, motivo por el cual se alcanzaron los ocho votos para invalidar la norma.

Sin embargo, los ministros coincidieron en que el tema se aborde una vez más cuando se presente un caso similar.

LG

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