La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández, presentará el primer proyecto relacionado con el tema de la prisión preventiva oficiosa, en el cual propone amparar a Brandon Flores Ramírez El Junior, hermano de Óscar Andrés Flores El Lunares, presunto líder de La Unión Tepito, así como a su tío Alejandro Kulhiger Flores.
Por la trascendencia del caso, es posible que la Primera Sala remita al asunto al Pleno porque hace unos días el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dijo que este es un tema muy importante que podría cambiar la vida de miles de personas que están en las cárceles. Adelantó que esta medida cautelar es inconvencional porque va en contra de tratados internacionales de los que México es parte.
En su proyecto, la ministra hace referencia al comunicado enviado en 2018 por el Representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien manifestó su preocupación por los contenidos de las iniciativas orientadas a ampliar el catálogo de delitos que ameritarían la imposición de la prisión preventiva oficiosa en nuestro país.
En éste, se señaló expresamente que “la existencia de la prisión preventiva oficiosa es claramente violatoria de los tratados internacionales sobre derechos humanos de los cuales el Estado mexicano es parte, por lo que la ampliación del catálogo de delitos merecedores de su aplicación acentuaría dicha transgresión”.
Pese a ello, el Congreso amplió el catálogo de delitos en 2019, mientras que los jueces comenzaron a decretar prisión preventiva a quienes eran imputados por delitos agregados al catálogo.
Uno de estos casos es el de Brandon Flores y Alejandro Kulhiger Flores, quienes hoy enfrentan un proceso por presuntos delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, contra la salud y posesión de armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, y al que se propone amparar para que un Tribunal Colegiado vuelva analizar su caso y dicte una nueva resolución.
Piña Hernández también hace un análisis del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y del artículo 19 de la Constitución, que establecen los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
“Así, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprecia que entender la porción normativa del precepto en análisis, en el sentido de que el juez tiene que imponer la prisión preventiva de manera automática, en los casos de los delitos señalados en el propio precepto, equivale a una interpretación literal del mismo que no resulta congruente con el parámetro de regularidad constitucional que deriva de los derechos humanos contenidos en la Constitución General y en los tratados internaciones de los cuales el Estado Mexicano es parte, ni implica favorecer en mayor medida los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia”, indica.
Asimismo, la ministra menciona que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido muy enfática en que “el uso excesivo de esta medida es contrario a la esencia misma del Estado democrático de derecho.
“Además, la CIDH ha destacado que el incremento del uso de la prisión preventiva y de las penas privativas de la libertad en general no son la vía idónea para el cumplimiento de los fines de la seguridad ciudadana. La Comisión Interamericana no ha encontrado información empírica alguna que demuestre que un incremento en el uso de la prisión preventiva contribuya a disminuir los niveles de delincuencia o de violencia”, detalla el proyecto.
Delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa
El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
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