Inconstitucional, actos procesales militares en español, determina Corte

No se realizó una consulta en materia indígena y de derechos de personas con discapacidad.

SCJN
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

Al comenzar con el análisis de las reformas a los códigos militares de Justicia y de Procedimientos Penales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de estos actos procesales en idioma español, pues no se realizó una consulta en materia indígena y de derechos de personas con discapacidad.

Durante la sesión pública de hoy, nueve de los 11 ministros que integran el Pleno del máximo tribunal del país se pronunciaron por la invalidez del primer y segundo párrafo del artículo 43 del Código Militar de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación en 2016 durante el gobierno de Enrique Peña Nieto.

Dichos artículos invalidados refieren: "Los actos procesales deberán realizarse en idioma español"; y "Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveerse traductor o intérprete, y se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma, al igual que las personas que tengan algún impedimento para darse a entender. El imputado podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, por su cuenta".

Además, por unanimidad, el Pleno de la SCJN también declaró la inconstitucionalidad de los párrafos tercero y cuarto de este mismo artículo militar referentes a personas "con algún tipo de capacidad limitada".

Y por mayoría de 10 votos también se invalidó el párrafo sexto de este artículo 43 que establece:

"En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas, se les nombrará intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan".

Durante esta sesión, los ministros también declararon la inconstitucionalidad del artículo 10 de este Código Militar de Procedimientos Penales denominado "Principio de igualdad ante la ley", en particular en el caso de "las personas con capacidades limitadas".


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