La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró su criterio respecto a que la mera existencia de indicios no es suficiente para acreditar, en la vía civil, la posible simulación de desaparición e invalidó la porción de un artículo de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas de Coahuila, publicada el 28 de mayo de 2019.
Durante la sesión pública del Pleno del máximo tribunal del país, realizada a través de videoconferencia, los ministros detallaron que se trata de la porción “existir indicios de”, la cual permitía que, en la recuperación de bienes en casos de personas ausentes que reaparecen, bastaría la existencia de indicios de que la persona hizo creer su desaparición de manera deliberada con el fin de evadir responsabilidades.
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“Para que ésta solamente pudiera recobrar sus bienes en el estado en el que se hallaren, sin poder reclamar los frutos –productos o utilidades que los bienes generan– ni rentas”, explicaron.
En tanto se estableció que la disposición resultaba violatoria de las garantías de audiencia, seguridad jurídica, debido proceso y legalidad, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución, así como de los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.