SCJN invalida delito de "halconeo" en Oaxaca por ser "ambiguo"; acusado seguirá en prisión

El ministro Arístides Guerrero García propuso amparar a Rubén Barragán Ambrocio, quien fue sentenciado a siete años de prisión.

Pese al fallo de la Suprema Corte, el acusado continuará en prisión debido a otros delitos del ámbito federal. | SCJN
México /
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tumbó una norma que castiga el “halconeo” en el estado de Oaxaca con penas que van de los siete años a los 15 años de prisión.

El ministro Arístides Guerrero García propuso amparar a Rubén Barragán Ambrocio, quien se presume es integrante de una organización delictiva y que fue sentenciado a siete años de prisión.

El togado dijo que el artículo 165 Quater, fracción IX, del Código Penal de Oaxaca utiliza conceptos ambiguos e imprecisos que impiden conocer con claridad cuál es la conducta prohibida y permite actuar a las autoridades de manera arbitraria.

Pese al fallo que lo libra de esta condena, el indiciado no abandonará la cárcel porque enfrenta otros delitos en el ámbito federal.

“El proyecto reafirma que ninguna política criminal, por legítima que esta sea, puede sostenerse sobre tipos penales ambiguos que impidan conocer con certeza la conducta prohibida y abran espacio a la arbitrariedad en la imposición de sanciones”, expresó Guerrero García.

¿Por qué lo detuvieron?

Arístides narró que el quejoso fue detenido en Huajuapan de León, por portar un arma de fuego, diversas bolsas con psicotrópicos y una hoja con un mensaje de amenaza que era atribuido a un grupo criminal.

Por esos hechos, fue acusado y condenado en el fuero común por el delito previsto en la fracción novena del artículo 165 quater de el Código Penal de Oaxaca, denominado contra actos de investigación, actividades de seguridad pública y del Estado, derivado únicamente de la posesión del mensaje y se le instruyó un asunto en el fuero federal por las conductas restantes.

El Tribunal de Enjuiciamiento impuso siete años de prisión y reparación del daño, resolución que fue apelada, pero que fue confirmada por la Cuarta Sala Penal Colegiada del Tribunal Superior del Estado de Oaxaca.

El artículo es constitucional

La ministra Yasmín Esquivel propuso amparar al quejoso por diversas razones, pero no estuvo de acuerdo con declarar inconstitucional el artículo.

“Desde mi perspectiva, la norma impugnada del Código Penal para el Estado de Oaxaca es respetuosa del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, pues los elementos del delito se encuentran adecuadamente definidos en el enunciado normativo, de manera que basta con su lectura textual para advertir cuáles son los supuestos y conductas que merecen reproche penal”, dijo.

Mencionó que en este asunto, la norma no debió ser aplicada al quejoso, pues no hay elementos que demuestren que haya realizado actos que buscaran atentar contra alguna investigación criminal o contra la seguridad pública.

"Se trató simplemente de una hoja que llevaba entre sus pertenencias y que en ningún momento utilizó o exhibió como amenaza", argumentó la jurista.
“La norma busca sancionar, entre otras conductas, el denominado halconeo y el intercambio de información y mensajes con el objetivo de entorpecer las investigaciones penales, de atentar contra la seguridad jurídica y al menos en este caso el sentenciado no realizó este tipo de acciones”, explicó.

AG

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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