Invalida Corte disposiciones de Ley de Responsabilidades Administrativas de NL

Los ministros consideraron que la ley "distribuye atribuciones y establece las bases sobre sujetos, responsabilidades, obligaciones, sanciones y procedimientos en esta materia”.

Los ministros invalidaron la ley de NL. (SCJN)
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas de Nuevo León por establecer una regulación distinta a la prevista por la norma general en la materia.

El Pleno de la SCJN explicó que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, “distribuye atribuciones y establece las bases sobre sujetos, responsabilidades, obligaciones, sanciones y procedimientos en esta materia”.

Durante la sesión pública de este lunes, realizada a través de videoconferencia, el máximo tribunal del país reiteró que si bien las entidades tienen competencia para legislar en la materia en el ámbito local, al hacerlo no pueden alterar el diseño previsto por el Congreso de la Unión en la Ley General.

Por lo que el Pleno de la Corte invalidó diversos preceptos que adicionaban supuestos constitutivos de faltas administrativas graves y que se calificaban como “hechos de corrupción” de forma distinta a la Ley General.

De igual forma, el máximo tribunal del país invalidó disposiciones relativas a la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal para particulares contratados por el estado.

Respecto al sistema de faltas y sanciones administrativas, el Pleno invalidó disposiciones que establecían la modificación de la definición de falta grave; la variación de las reglas de sanción a personas morales; la imposición de la inhabilitación definitiva como sanción administrativa; la incorporación de las faltas de “corrupción de servidores públicos” y “chantaje”, como infracciones adicionales; entre otras.

En cuanto al procedimiento, la Corte invalidó la modificación de competencias para resolver faltas administrativas acorde al rango o nivel de los funcionarios; el aumento del plazo para la caducidad de la instancia; la inclusión de la “vista al ministerio público en caso de denuncias temerarias o notoriamente improcedentes”; entre otras.

Finalmente, la Corte reconoció la validez del artículo 91, segundo párrafo, de la ley impugnada, la cual prevé la formulación de una solicitud expresa por parte de los denunciantes de presuntas infracciones para mantener la confidencialidad de su identidad, así como lo concerniente al “recurso contra la abstención de investigar”, previsto en el artículo 104, segundo párrafo del ordenamiento.

RLO

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