Hasta septiembre de 2025, SCJN necesitará mayoría de 8 votos para anular o validar leyes

Entró en vigor Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El Pleno de la SCJN debatió sobre el número de votos que debe haber para aprobar o anular cualquier ley
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Luego del debate que se generó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el número de votos que deben prevalecer para anular o validar una norma, el máximo tribunal de justicia del país continuará requiriendo ocho votos, porque hoy entró en vigor la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).

La modificación al estatuto deriva de la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación (PJF).

Se mantiene la misma cantidad de votos 

Ahora, hasta que las ministras y ministros electos tomen protesta de su cargo ante el Senado de la República el 1 de septiembre de 2025, la Corte seguirá requiriendo del voto de ocho de sus integrantes en la resolución de los asuntos relacionados con la presente ley u otra que requiera de mayoría calificada.

La reforma constitucional establece que la Corte cuente con un Pleno de nueve ministros, en donde será necesaria una mayoría calificada de seis votos para validar o anular una norma.

Ayer, la Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decretó que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La semana pasada, la Corte se enfrascó en un debate por la entrada en vigor de la reforma judicial, particularmente sobre el número de votos que deben prevalecer para anular o validar una norma cuando es impugnada a través de un acción de inconstitucionalidad.

En la sesión no se alcanzaban los ocho votos para anular una ley que permite a municipios del estado de Coahuila cobrar un impuesto a los ciudadanos por copias certificadas relacionadas con el derecho al acceso a información pública.

Es de mencionar que antes de la reforma, el artículo 105 de la Constitución Federal establecía que las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad que se promuevan en la Corte, necesitaban de ocho votos para ser validadas o anuladas, pero esto fue derogado con la modificación a la Carta Magna.

Ministros en desacuerdo 

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dijo que en el actual texto constitucional no se establece un requisito de ocho votos.

A su vez, el ministro Alberto Pérez Dayán indicó que, mientras la Corte tenga 11 integrantes, en acciones de inconstitucionalidad deben emitirse ocho votos.

Por su parte, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo manifestó que mientras la Corte se mantenga con una integración de 11 elementos será necesaria para la mayoría calificada ocho votos.

“Es con base en el régimen transitorio que establece la reforma judicial en donde prevé que esta integración de 11 se mantendrá hasta el momento en que lleguen las personas que sean electas por voto popular”, expresó.

La ministra Loretta Ortiz Ahfl declaró que existía un vacío legal por la falta de leyes reglamentarias y de artículos transitorios para la reforma constitucional.

La presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, propuso continuar en otra sesión con la discusión.

Sin embargo, el ministro Pérez Dayán cambió el sentido de su voto, antes de que se diera la votación formal, motivo por el cual se alcanzaron los ocho votos para invalidar la norma.

RDR

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