SCJN niega suspensiones a factureras; no podrán emitir comprobantes fiscales durante investigaciones

El criterio de la SCJN busca evitar que empresas señaladas como factureras continúen emitiendo CFDI durante las investigaciones.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. | Foto: Cuartoscuro
México /
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio que obliga a todos los jueces federales a no conceder suspensiones provisionales a empresas que son investigadas por emitir facturas falsas, conocidas como "factureras", y que pretenden continuar emitiendo comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), mientras la pesquisa está curso.

Por unanimidad, el Pleno avaló la propuesta de la ministra María Elena Ríos González, quien señaló que la concesión de la suspensión en el juicio de amparo “neutralizaría facultades esenciales de control y fiscalización del Estado”, afectando mecanismos orientados a combatir la evasión fiscal y a verificar que las contribuciones se determinen sobre la base de operaciones reales.

La decisión de la Corte derivó de una contradicción de criterios. El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito consideró procedente conceder la suspensión provisional al estimar que el procedimiento previsto en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, puede generar una afectación relevante a la actividad económica del contribuyente antes de que concluya el procedimiento administrativo.

Mientras que, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, sostuvo que la medida cautelar es improcedente porque su otorgamiento afectaría el interés social y el orden público al impedir la ejecución de mecanismos fiscales diseñados para combatir la emisión de comprobantes fiscales falsos ante presunciones de irregularidad.

El artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación establece mecanismos para verificar posibles irregularidades en la emisión de comprobantes fiscales. | Especial

La togada propuso que prevalezca el criterio sostenido por el Séptimo Tribunal Colegiado.

"Lo anterior es así, porque la suspensión en el juicio de amparo exige que el juzgador pondere simultáneamente la apariencia del buen derecho frente al interés social y al orden público", mencionó.
“A partir de ese razonamiento, se señala que el artículo 49 Bis forma parte de un sistema normativo dirigido a combatir la emisión de comprobantes fiscales falsos, mediante medidas preventivas de verificación y sanción, sustentados en información obtenida por la autoridad fiscal con base en la información que poseen sus bases de datos y en sus modelos de riesgo tributario”, destacó.

Estela Ríos advirtió que permitir la continuación de la emisión de comprobantes fiscales durante el procedimiento de verificación, pese a existir una presunción objetiva de falsedad, facilitaría la continuación o consumación de conductas ilícitas relacionadas con dichos comprobantes fiscales falsos, las cuales se encuentran sancionadas por el propio Código Fiscal de la Federación.

Por su parte, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, destacó que estaban ante el caso de las factureras.

“Estamos frente a un fenómeno que se conoce como el fenómeno de las factureras, las que emiten facturas sin que haya una base, un fundamento; y aquí se emite o se inicia un procedimiento de verificación y en ese procedimiento se ordena que ya no se sigan emitiendo las facturas, y sobre esto si se debe conceder o no la suspensión. Ese es el tema de debate”, explicó.

AG

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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