Presidente de la Corte analiza negar amparo a empresa por uso de "fuerzas especiales" en su denominación

El proyecto, a cargo de Hugo Aguilar Ortiz, sostiene que la normativa es clara al prohibir el uso de insignias, colores o denominaciones que puedan confundirse con instituciones de seguridad pública o las Fuerzas Armadas.

Ministro Aguilar Ortiz defiende constitucionalidad de la Ley de Seguridad Privada. | X
Ciudad de México /

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) planteará no amparar a una empresa que busca echar abajo diversos artículos de la Ley Federal de Seguridad Privada y de su Reglamento, al argumentar que son confusos, pues ello no le permite utilizar las palabras “Fuerzas Especiales” en su denominación.

En junio de 2024, Fuerzas Especiales Hero y Asesoría en Seguridad Privada Cinco Asociados, solicitó a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) autorización para prestar servicios de seguridad privada.

Pero, la Dirección General de Seguridad Privada rechazó conceder el permiso porque las palabras “Fuerzas Especiales” contenidas en su denominación podían confundirse con instituciones de seguridad pública y las Fuerzas Armadas.

Inconforme, la compañía promovió un amparo, en el que alegó la inconstitucionalidad de los artículos 32, fracción VIII, de la citada ley y 23, fracción III, de su reglamento, tras considerar que no eran lo suficientemente claros. También reclamó la negativa de su solicitud.

El asunto escaló hasta la Corte, por lo que el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, presentará al Pleno un proyecto el próximo 11 de mayo, en el que propone declarar la constitucionalidad de los artículos.

El togado menciona que, contrario a lo señalado por compañía, el artículo 32, fracción VIII, sí es claro respecto de lo que está prohibido utilizar en la denominación o razón social y, por tanto, no deja al libre criterio de la autoridad administrativa determinar qué puede causar confusión.

“Ello es así porque de la simple lectura al precepto se puede advertir que la prohibición establecida por el legislador se encuentra dirigida a la abstención de utilizar las insignias o colores que pudieran causar confusión con los cuerpos de seguridad pública”.

El presidente del Ato Tribunal deja claro que el legislador no prohibió todos los colores y todas las insignias en la denominación, razón social y cualquier otro elemento de identificación de los servicios de seguridad privada, sino sólo aquellos que no puedan reconocerse o distinguirse con los que son usados por los cuerpos de seguridad pública, Fuerzas Armadas u otras autoridades, los cuales además de estar establecidos en la normativa correspondiente a cada cuerpo de seguridad pública, son identificados por la misma sociedad.

A manera de ejemplo, el togado cita el artículo 1 Bis del Reglamento de Uniformes, Divisas y Equipo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, mismo que establece que los uniformes, divisas e insignias en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional son de uso exclusivo, por lo que no podrán ser utilizados por personas, corporaciones o dependencias que les sean ajenas.

Asimismo, el precepto precisa que quienes infrinjan estas disposiciones quedarán sujetos a lo que dispone la ley penal de la materia.

“Además, su artículo segundo señala que las características específicas de los uniformes, divisas, insignias y equipo se establecerán en los manuales y demás disposiciones administrativas que al efecto expida la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional”.

En el proyecto, enfatiza que el legislador no dejó a criterio de la autoridad administrativa el definir lo que pudiera causar confusión, sino por el contrario, dejó un margen de actuación en el que la autoridad pueda velar por el cumplimiento de la obligación prevista para los prestadores de servicios, lo cual se encuentra encaminado a asegurar que las personas puedan reconocer o distinguir si se trata de un servicio de seguridad privada o pública a través de los colores o insignias que utilicen en su denominación, razón social, papelería, documentación, vehículos y cualquier otro elemento que pudiera servir de identificación.

De ser aprobada la propuesta, el asunto regresará a un Tribunal Colegiado, el cual deberá resolver únicamente sobre el acuerdo de la SSPC que le negó la autorización.

LG

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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