Corte da revés a minera que se amparó para explotar litio en México

El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, que proponía desechar el recurso, fue apoyado por unanimidad.

La Segunda Sala de la Corte determinó que existe una supremacía constitucional, por lo que se dejó de discutir el recurso (Cuartoscuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó el primer revés a una empresa minera que buscaba explotar litio en el país, la cual se amparó contra la reforma que impulsó el gobierno de Andrés Manuel López Obrador en la que se determinó que no se otorguen licencias ni contratos para explotarlo a compañías privadas.

Por unanimidad, la Segunda Sala apoyó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, quien propuso sobreseer la demanda, es decir, dejarla de estudiar, por existir una reforma de supremacía constitucional.


“…aunque se concediera el amparo solicitado a la quejosa respecto de los artículos de la Ley Minera, ya existe una reforma constitucional posterior en donde se prohíben las concesiones en tratándose del litio. Luego, a ningún beneficio podría llegarse, incluso en una eventual concesión del amparo, pues la norma constitucional impide la existencia de concesiones sobre ese mineral específico; y aunque se sostiene en los conceptos de violación que la ley secundaria reclamada transgrede el principio de no retroactividad en perjuicio, tal argumento no puede plantearse válidamente respecto de una norma constitucional que rige sobre el tema en concreto”, detalla la propuesta avalada.

El amparo fue promovido por la empresa Grupo Bararal, quienes son titulares de la concesión minera 246359, respecto del lote “San Pedro”, ubicado en el municipio de Satevó, Chihuahua.

La quejosa y sus socios reclamaron la emisión del Decreto mediante el que se reformaron los artículos 1; 9, párrafo primero; 10, párrafo primero; y se adicionaron el artículo 5 Bis, y el párrafo tercero, al artículo 10, de la Ley Minera, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2022

Indicaron que la concesión con que cuentan vence en 2068, y les da el derecho de explorar y explotar, entre otros “todos los minerales o sustancias que, en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria”.

Añadieron que, al aprobarse la reforma se imponen limitaciones que afectan el título de concesión

La reforma establece que el litio es de utilidad pública y que por eso no se otorgarán licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia. Se determina que el beneficio y aprovechamiento del litio, quedará a cargo del organismo público descentralizado a que se refiere el artículo 10 de la Ley Minera.

Asimismo, se declara que por ser el litio patrimonio de la Nación su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento, se reserva a favor del pueblo de México.

Pérez Dayán expone en su proyecto que, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante el decreto publicado el 31 de octubre de 2024.


RARR 


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