La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales está facultado para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de afectaciones a la legislación que regula su organización interna.
Durante la sesión pública del Pleno del máximo tribunal del país, realizada por videoconferencia, los ministros resolvieron que al ser la competencia del organismo promover acciones de inconstitucionalidad para proteger los derechos humanos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, éstos también podrían vulnerarse por disposiciones que regulan su régimen orgánico y que pueden repercutir en el ejercicio de dichos derechos.
La Corte también determinó que no existe una contradicción entre la facultad del Pleno del Instituto de Transparencia para ratificar a los servidores públicos nombrados por el comisionado Presidente y la correspondiente al Congreso del estado, para nombrar al titular del Órgano Interno de Control.
“Si el titular de éste es designado por el Congreso, dicho nombramiento no puede ser ratificado por el Pleno del Instituto”, explicaron.
El máximo tribunal del país tampoco advirtió una contradicción entre la facultad de ratificación de los servidores públicos del Pleno del Instituto de Transparencia y la facultad de designación del titular de su órgano interno de control de los subdirectores y demás servidores públicos que dependen de dicho órgano.
“La ratificación sólo opera respecto de servidores públicos nombrados por el Comisionado Presidente del Instituto, por lo que concluyó que las normas impugnadas no vulneran el principio de seguridad jurídica”, expusieron.