SCJN revive caso contra Raymundo Collins, titular del INVI en gobierno de Mancera

Raymundo Collins fue imputado por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México por su presunta responsabilidad en la adquisición de un inmueble por 75 millones de pesos cuando estuvo al frente del INVI

El INVI afirma que los jueces realizaron una mala contabilidad sobre la prescripción del delito (Especial)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la sentencia que amparó al Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI) y que obliga a dejar sin efecto la resolución que libró a Raymundo Collins Flores del presunto delito de uso ilegal de facultades y atribuciones, por haber prescrito.

El ex funcionario fue imputado por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por su presunta responsabilidad en la adquisición de un inmueble por 75 millones de pesos cuando estuvo al frente del INVI.

Sin embargo, un juez de control del fuero común declaró prescrito el delito, sentencia que fue ratificada por una Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX.

Ante esta situación, el INVI promovió un amparo directo, porque alegó que no fue llamado a juicio y no se le reconoció su calidad jurídica y, por ende, como víctima.

En agosto de 2021, por mayoría de votos, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México concedió la protección de la justicia al INVI, y ordenó dejar sin efecto la resolución que puso fin al juicio dictado el 31 de agosto de 2020.

Hoy, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentó un proyecto de sentencia que fue avalado con cuatro votos, por lo que se confirmó la sentencia del colegiado.

Ahora, las autoridades judiciales de la Ciudad de México deberán reconocer al INVI la calidad de ofendido para todos los efectos legales a que haya lugar.

Asimismo, se tiene que reponer el procedimiento de la totalidad de la audiencia de prescripción, para que un nuevo juez o jueza de control celebre la diligencia con la intervención de la parte ofendida.

El INVI subrayó que tanto el juez de primera instancia como la Sala del TSJ realizaron una mala contabilidad sobre la prescripción del delito.

Además, indicó que se vio obligado a cubrir 75 millones de pesos por el inmueble adquirido en su nombre, por lo que su patrimonio se vio comprometido con dicho acto jurídico.

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