SCJN mantiene vivo litigio del SAT contra empresa; Yasmín Esquivel acusa intento de “revivir” caso ya resuelto

La Suprema Corte desechó el recurso de reclamación de una empresa que buscaba frenar la revisión de un crédito fiscal por más de 4 mil 306 millones de pesos.

Yasmín Esquivel sostuvo que el caso ya había sido resuelto por la extinta Segunda Sala y declaró que se intente reabrir. | Foto: Ariel Ojeda
México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó viva una solicitud del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que busca atraer un juicio, a través del cual pretende cobrar un crédito fiscal por 4 mil 306 millones 799 mil 683 pesos a una empresa.

Siete ministros se pronunciaron a favor de un proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien propuso desechar el recurso de reclamación interpuesto por la compañía, la cual impugnó que se haya admitido a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción del SAT, petición que hizo suya la ministra Lenia Batres Guadarrama.

Mossa insiste que el asunto ya fue juzgado

La ministra Yasmín Esquivel Mossa advirtió que se está reviviendo un juicio, porque sobre el mismo ya se había pronunciado la extinta Segunda Sala, la cual rechazó atraer la solicitud del SAT

Puntualizó que se ordenó a un Tribunal Colegiado resolver el asunto de manera definitiva.

Además, recordó que el caso tuvo su origen en un juicio contencioso administrativo contra un oficio mediante el cual el SAT determinó un crédito fiscal por conceptos de ISR, IVA e IETU, recargos y multas a la empresa.

La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró la nulidad de la resolución, al considerar que la notificación fue ilegal y que la autoridad incumplió el plazo establecido en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.

Sin embargo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) impugnó y el juicio llegó al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México.

Después, la autoridad hacendaria pidió atraer el caso, pero la extinta Segunda Sala de la Corte, en sesión del 5 de marzo de 2025, resolvió no ejercer dicha facultad.

Tras la nueva integración de la Corte, se presentó una segunda solicitud de facultad de atracción, que hizo suya Lenia Batres y que el ministro presidente, Hugo Aguilar, admitió a trámite y ordenó la suspensión de la resolución del recurso de revisión fiscal hasta en tanto el Pleno resolviera si estudia o no el caso.

En contra de ese acuerdo, la empresa interpuso el recurso de reclamación que hoy fue desechado.

La ministra argumentó que la empresa recurrente sí resiente un perjuicio jurídico derivado de la infracción a la cosa juzgada y, por tanto, su medio de impugnación sí resulta procedente

"En mi opinión, es incontrovertible que la empresa recurrente sí sufre una lesión en su esfera de derechos, si hace un año, el 5 de marzo de 2025, una mayoría de ministras y ministros determinó que el asunto correspondía resolverlo a un Tribunal Colegiado de Circuito y ahora", expresó.
"Pese a ello, se da trámite a una nueva solicitud para revertir lo resuelto por la extinta Segunda Sala, por lo que considero que es válido que la empresa recurrente exija el respeto a lo decidido a través del presente recurso de reclamación, pues no tiene alguna otra vía a su alcance para hacer prevalecer una resolución firme y definitiva que emitió la Segunda Sala”, declaró Esquivel.

Protegen a la empresa involucrada

Esquivel Mossa dejó claro que la petición de atracción no es nueva, pues la primera solicitud la hizo Lenia Batres, pero no tuvo éxito.

“Ahora nuevamente también hace suya la solicitud de atracción, es la misma ministra Batres”, sentenció.

Además, la ministra puntualizó que no se puede “acosar” a una empresa que obtuvo un fallo favorable.

Por su parte, Lenia Batres respondió al señalamiento y dijo que el Acuerdo General número 4/2025, que rige los trabajos del Pleno, le permite hacer suya la solicitud.

“Esta decisión no impide que con posterioridad una parte legitimada pueda solicitar nuevamente la atracción del asunto; no distingue partes legitimadas y no prohíbe que sea una misma parte legítima”, expresó.

De igual forma, el Pleno analizó una contradicción de tesis suscitada entre Tribunales Colegiados, relacionada con el embargo de numerario de una cuenta bancaria.

Por unanimidad, avaló la propuesta de Yasmín Esquivel Mossa, quien propuso que prevalezca la jurisprudencia en el sentido de que no procede el juicio de amparo indirecto cuando se reclama cualquier embargo de numerario, como lo es el decretado sobre el numerario contenido en una de las cuentas bancarias por la cantidad líquida impuesta como condena en el juicio.

Por último, la togada enfatizó que, de permitirse el amparo contra dicho embargo, se obstaculizaría el cumplimiento de una sentencia firme, es decir, de cosa juzgada.

AG

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.

Suscríbete al
periodismo con carácter y continua leyendo sin límite