El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válido el decreto de abrogación de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 14 de enero de 2020.
Durante la sesión pública de este lunes, realizada a través de videoconferencia, los ministros determinaron que no genera inseguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima, pues no confiere al Poder Ejecutivo un margen amplio de actuación que le permita arbitrariedad y perjuicio a los gobernados.
Lo anterior, especialmente de quienes laboren en la Lotería Nacional y en Pronósticos para la Asistencia Pública, pues en el artículo octavo transitorio del decreto se establece que todos los derechos de los trabajadores de esas instituciones serán respetados y transferidos a Pronósticos para la Asistencia Pública, en respeto a su situación laboral. Además, el artículo noveno transitorio no contempla una delegación amplia para realizar la fusión referida, sino que constriñe al Poder Ejecutivo a realizar una serie de modificaciones, mediante decreto, tasadas bajo un estrecho margen, destinado a acotar la discrecionalidad.
Al analizar las impugnaciones al decreto por el que se abroga la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, la Corte determinó que dicho decreto es resultado de un proceso legislativo, por lo que se trata de una norma jurídica y no de un decreto administrativo sin fuerza legislativa.
El pleno del máximo tribunal de país consideró infundados los argumentos de los promoventes, en el sentido de que hubo una ausencia de control por parte de la Mesa Directiva ante la falta de técnica legislativa, pues dicho órgano del Congreso tiene como atribución agilizar el trabajo camaral.
Pero no así establecer un control sustantivo de la técnica legislativa y motivación que la obligue a impedir la discusión de iniciativas que sean presumiblemente inviables, deficientes o perfectibles.
También se determinó que la norma es inconstitucional por emplear la terminología “decreto” y no “ley”, dado que es resultado de un proceso legislativo bicameral, motivo por el que se trata de una norma jurídica y no de un acto administrativo.
De igual forma, no fue fundado el reclamo en el sentido de que hubo una deficiente fundamentación y motivación en el referido decreto, pues dichos requisitos se satisfacen cuando el legislador actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución le confiere, en tanto que el Congreso de la Unión tiene competencia para emitir la legislación y se trata de relaciones sociales que exigen ser jurídicamente reguladas, de acuerdo con lo que se expuso en la exposición de motivos y en los dictámenes legislativos.
También se desestimaron los argumentos de que el decreto violaba los principios de honradez, eficiencia, economía y transparencia previstos en el artículo 134 de la Constitución federal, y el principio de jerarquía normativa.
JLMR