SCJN valida decretos impulsados por AMLO; Ejército podrá vigilar el espacio aéreo nacional

Entre las reformas aprobadas, se ordenó la extinción de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND).

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, consideró que es una obligación del Ejército vigilar el espacio aéreo. | Foto: Ariel Ojeda
México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales los decretos de reformas a diversas leyes que impulsó el ex presidente Andrés Manuel López Obrador.

A través de dichos decretos, se otorgó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) la vigilancia del espacio aéreo nacional y se ordenó la extinción de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND).

Por unanimidad, los ministros declararon infundados los argumentos de diputados federales y senadores que, por una parte, alegaron violaciones al procedimiento legislativo, y por otra, que dar más facultades al Ejército contraviene el carácter civil de la seguridad pública que prevé el artículo 21 constitucional.

El ministro Arístides Guerrero García presentó los proyectos correspondientes a las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por los legisladores, y propuso declarar la validez de las normas impugnadas.

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Ejército vigilará espacio aéreo

En el caso de las reformas que ampliaron las facultades del Ejército y que están orientadas a prevenir, inhibir y actuar ante actos ilícitos contra operaciones aeronáuticas que puedan afectar la seguridad nacional, en apoyo con las autoridades civiles, algunos ministros dieron su punto de vista.

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, consideró que es una obligación del Ejército vigilar el espacio aéreo.

“El resguardo del espacio aéreo mexicano está bien abordado en la reforma, es más allá de una facultad hasta una obligación del Estado, porque tiene que ver con la soberanía y la seguridad nacional”, expresó.

Al respecto, Loretta Ortiz Ahfl dijo que algunas disposiciones, particularmente los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica del Ejército en la Fuerza Aérea Mexicana, sí generan cuestionamientos constitucionales relevantes, porque facultan a las Fuerzas Armadas para desarrollar en tiempos de paz actividades vinculadas con las tareas de seguridad pública.

“No obstante, considero que dichas normas únicamente pueden estimarse válidas a partir de la interpretación conforme al artículo 129 constitucional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia interamericana en la materia", expresó.
"Bajo el entendimiento de que la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad sólo puede ejercerse de manera excepcional, subordinada, complementaria, regulada y fiscalizada por autoridades civiles”, mencionó Ortiz.
Estas reformas están orientadas a prevenir, inhibir y actuar ante actos ilícitos contra operaciones aeronáuticas que puedan afectar la seguridad nacional. | Maribel Calderón

Ministras a favor de la soberanía nacional

Por su parte, la ministra María Estela Ríos González dijo que la protección del espacio aéreo es un ejercicio de soberanía y de una obligación de las Fuerzas Armadas.

Lenia Batres Guadarrama fue la que desarrolló más el tema y señaló que son constitucionales las reformas a las distintas leyes que establecieron mecanismos de coordinación entre la Defensa y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para realizar tareas de vigilancia y protección, intercepción, búsqueda y salvamento de aeronaves, así como para prevenir operaciones ilícitas en el espacio aéreo.

“También son constitucionales estas atribuciones, se ajustan al artículo 129 constitucional, que permite al órgano legislativo definir funciones de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz y son congruentes con los criterios nacionales e internacionales que reconoce la posibilidad de participación militar en tareas de seguridad pública, siempre que sea extraordinaria, subordinada, regulada y fiscalizada", declaró Batres.

Por último, la ministra explicó que el decreto no vulnera el carácter civil de la seguridad pública ni el principio de progresividad de los derechos humanos, ya que las funciones asignadas a la Secretaría de la Defensa Nacional se limitan a la protección del espacio aéreo y no implican una restricción directa ni de derechos fundamentales, ni una disminución del nivel de protección previamente reconocida.

AG

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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