La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) deberá entregar todos los documentos en los que se informe qué acciones ha realizado para cumplir con las sentencias que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en 2010 por los casos de violaciones sexuales cometidas por militares en contra de dos mujeres indígenas de Guerrero, conocidos como el caso Fernández Ortega y el caso Rosendo Cantú.
Así lo instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en un recurso de revisión presentado por la comisionada Blanca Lilia Ibarra, en el que un ciudadano se inconformó con la respuesta que entregó la Sedena a una solicitud de información sobre el tema.
La Sedena proporcionó una dirección electrónica en donde supuestamente se encuentra la información que se pidió, pero en esa página sólo hay información de 2016 y no así de los periodos de 2010 a 2015 y de 2017 a 2019.
El caso Fernández Ortega es el de una mujer que el 22 de marzo del 2002 fue violada por agentes militares.
Según se relata en la sentencia de la CoIDH, once elementos del Ejército se presentaron en su propiedad y tres de ellos ingresaron sin su consentimiento a su domicilio, uno la agredió sexualmente frente a sus hijos, mientras su esposo se encontraba realizando trabajo en el campo.
El caso Rosendo Cantú es similar y data del 16 de febrero de 2002, cuando Valentina Rosendo Cantú, de 17 años, fue torturada sexualmente por agentes militares, mientras se encontraba lavando ropa en un arroyo cerca de su casa.
“La violación tumultuaria se produjo mientras era interrogada sobre la ubicación de varios hombres de la comunidad de Barranca Bejuco señalados por los militares como ‘encapuchados’, mientras le enseñaban una lista”, dice la narración de la sentencia.
La comisionada Ibarra expuso que en su respuesta, la Sedena no agotó el procedimiento de búsqueda y no garantizó el derecho de acceso a la información.
Por ello, el pleno del INAI le ordenó que realice una búsqueda y exhaustiva y entregue los informes realizados por la UNAM de 2017 y 2018 con motivo de convenios de colaboración para capacitación de personal militar en materia de género y realice una búsqueda exhaustiva y entregue los documentos que den cuenta de acciones implementadas para dar cumplimiento a las sentencias.
Ibarra destacó que este caso es relevante porque “posibilita al escrutinio de la ciudadanía sobre el desempeño de la Sedena en el cumplimiento de las actividades de capacitación en materia de derechos humanos con relación a los hechos en los que se determinó la responsabilidad del Estado por instancias internacionales”.
Además, dijo que “el derecho a la información en estos casos de violencia sexual contra mujeres indígenas permite cerciorarnos de que se han llevado a cabo las acciones instruidas para sensibilizar a quienes integran las Fuerzas Armadas sobre sus obligaciones en materia de respeto y garantía de los derechos humanos, a efecto de evitar que hechos como los ya referidos se sigan dando”.
Dijo que “en la medida en que se garantice la publicidad de la información solicitada será posible evaluar la pertinencia y efectividad de las acciones del Estado destinadas a dar un paso más en la erradicación de la violencia contra las mujeres”.
AA