La toma del control operativo de la Guardia Nacional (GN) por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) continuará, porque una jueza federal rechazó otorgar una suspensión provisional al Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh).
La asociación promovió un amparo donde impugnó el oficio, a través del cual el general Luis Cresencio Sandoval, titular de la Sedena, dio a conocer que, en la reunión del Gabinete de Seguridad Nacional, el 6 de octubre de 2020, el presidente de la República autorizó la totalidad de las propuestas para el control operativo de la Guardia Nacional.
Lo anterior contempla que las coordinaciones regionales de la GN, “serán coordinadas operativamente por la Sedena, a través de los comandantes de Región Militar”.
Ana Luisa Priego Enríquez, titular del juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa, admitió a trámite la demanda de garantías, tras acatar una resolución del Segundo Tribunal Colegiado en dicha materia.
Sin embargo, la juzgadora negó la suspensión provisional solicitada, porque de otorgarla se darían efectos constitutivos, que son propios de la sentencia definitiva que decida el juicio de amparo.
En su demanda, el Centro Prodh asegura que la toma del control operativo de la Guardia Nacional por parte de la Sedena, tendrá “un efecto directo en la violación de derechos humanos, por la vulneración al carácter civil de las corporaciones de seguridad que, a su vez, genera un riesgo en el incremento de actos que vulneren la integridad de las personas”.
El Tribunal Colegiado consideró que la asociación cuenta con interés legítimo para promover el amparo, porque su pretensión es cuestionar, en concreto, medidas susceptibles de afectar derechos humanos de carácter difuso, como son los vinculados con el ejercicio del uso de la fuerza, por parte de las corporaciones gubernamentales.
En un principio, la juez no quiso dar entrada al amparo tras considerar que una eventual resolución favorable no generaría algún beneficio objetivo a la asociación.
No obstante, el Tribunal Colegiado opinó lo contrario:
“En conclusión, existen elementos que, mediante una análisis profundo (impropio de esta fase procesal) podrían desvirtuar la causal de improcedencia que tuvo por actualizada la juzgadora de amparo; de ahí que no se surte de forma manifiesta e indudable, y toda vez que no se advierte, de oficio, la actualización de alguna otra con esas características, lo procedente es revocar el auto recurrido, por lo cual la juez de Distrito deberá proveer sobre la admisión de la demanda, pues este tribunal carece de facultades para sustituirla en la emisión de ese auto”.
DMZ