¡No más novatadas! Sedena publica sanciones a estudiantes por faltas en instalaciones militares

Esta reforma también será aplicable para planteles militares. Te decimos cuáles son las reglas.

Publican sanciones a faltas en campos militares.
Rubén Mosso
México /

A partir del martes 6 de agosto, entrarán en vigor las reformas al Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército mexicano y Fuerza Aérea, las cuales sancionan a los estudiantes de los planteles militares que cometan diversas faltas, entre ellas, las novatadas.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia castrense publicó un listado de las causas que son motivo de baja del Sistema Educativo Militar (SEM).

Indicó que es motivo de baja incurrir en acciones que denigren la dignidad militar o atenten contra la integridad física de un estudiante.

¿Qué cosas se sancionaran? 

“Realizar maltrato físico, de palabra, de hecho o psicológico a otras personas discentes (estudiantes), así como todas aquellas acciones que pongan en riesgo la integridad física o la salud de dichas personas”, como las denominadas novatadas.
  • Exigir dádivas o cooperaciones, suscribir colectas o realizar cualquier tipo de actividades de lucro, mediante el aprovechamiento de su antigüedad, jerarquía o cargo.
  • Resultar no apto por dar positivo al consumo de narcóticos en un examen toxicológico o negarse a proporcionar las tomas de muestra sanguínea o de orina para descartar el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras controladas, y estar sujeto a un proceso penal, ya sea en el fuero militar, o del orden común o federal, en el que se le haya dictado una medida cautelar de prisión preventiva u otra que limite sus actividades en la institución educativa.
  • Asimismo, asistir a la institución educativa en estado de ebriedad o ingerir bebidas embriagantes dentro del plantel o durante cualquiera de sus actividades relacionadas con su formación académica.
  • También, introducir, poseer, inhalar, fumar, usar o ingerir cualquier tipo de narcótico dentro del plantel, instalación militar o en actos del servicio.
  • Que ocasione lesiones que pongan en peligro la vida de otra persona discente o cause su fallecimiento, o existan circunstancias que hagan presumir su intención de causar lesión o que participe con terceros.
  • De igual manera, cuando sea causado por el estudiante en estado franco, en vacaciones, o en licencias, o en otras circunstancias que no se originen con motivo de actos del servicio.
  • Igualmente, los hechos que merezcan la atención de los medios de comunicación, como estar involucrado en un caso relevante, consistente en hechos o conductas en las que participe y requieran una atención especial por parte de la Sedena.
  • Publicar, exponer, exhibir, distribuir, grabar o divulgar fotografías o imágenes en redes sociales de personal militar, dentro o fuera de instalaciones militares, uniformados, de civil o con prendas o accesorios del uniforme que contengan signos o señas inequívocas sobre su identidad castrense, o con contenido corporal, sexual, real o simulado.
  • Tener relaciones sexuales consensuadas dentro de la institución educativa o en donde se le haya designado su alojamiento.
  • Llevar a cabo conductas de hostigamiento y acoso sexual, debidamente acreditadas por el Comité para la Prevención y Atención del Hostigamiento y Acoso Sexual de la Sedena, entre otras.

RM

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