A partir del 6 de junio del 2021, la Secretaría de Marina-Armada de Mexico (Semar) ejercerá como autoridad marítima nacional en costas, puertos, recintos e instalaciones portuarias, terminales, marinas, entre otros.
También instalará una ventanilla única para trámites y servicios marítimos portuarios, y fungirá como autoridad portuaria para efectos de la Ley de Puertos, así como autoridad designada del Código Internacional de Protección para la Protección de las Embarcaciones y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).
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Además, administrará los puertos centralizados y coordinará las administraciones portuarias integrales.
La dependencia naval publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos.
La reforma entrará en vigor cuando se consume la transferencia de recursos materiales, humanos y financieros por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a la Semar, incluidas las Administraciones Portuarias Integrales, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante y el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante (FIDENA).
El 17 de junio de 2017 se creó la autoridad marítima nacional a cargo de la Marina, ente responsable de la administración marítima para el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales en materia de seguridad, protección marítima y prevención de la contaminación marina originada por los buques; acciones que se realizaban en colaboración con la SCT.
Ahora, la Marina será la responsable de verificar el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional marítima-portuaria; lo anterior, en coordinación con dependencias de los tres órdenes de gobierno.
Entre sus nuevas atribuciones, vigilará el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales en materia marítima y portuaria, asimismo formulará políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua y de la Marina Mercante, así como del sistema portuario nacional.
Dirigirá la educación naval y náutica mercante, además de la capacitación y certificación de los marinos; construirá y conservará obras marítimas, portuarias y de dragado, regulará el Control de Tráfico Marítimo y representará al país en las negociaciones de los Tratados Internacionales en materia marítima.
Asimismo, regulará y vigilará que el servicio de pilotaje se preste en forma segura y eficiente, e impondrá sanciones administrativas derivadas de las infracciones a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos.
La reforma también incluyó modificaciones a las disposiciones relativas a la coordinación administrativa en materia de desatención de tripulaciones, por lo que se estableció un procedimiento aplicable a extranjeras y nacionales, con la intervención de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a través de inspecciones laborales en embarcaciones y artefactos navales tanto de bandera mexicana como extranjera en coordinación con Marina.
Para el 3 de diciembre de 2021, los reglamentos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; Ley de Puertos y el Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria -entre otros-, deberán estar en sincronía con el Decreto.
irh