Sener impugna decisión de juez de admitir amparo de IP contra orden que obliga a comprar gas a Pemex y CFE

Corresponderá a un Tribunal Colegiado determinar si el recurso de queja es procedente.

El gas natural se traslada mediante una red kilométrica de gasoductos. (Shutterstock)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Secretaría de Energía (Sener) impugnó la decisión del juez federal Juan Pablo Gómez Fierro por dar entrada al amparo que promovieron empresas privadas contra el ordenamiento que las obliga comprar gas natural únicamente a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

De acuerdo con registros judiciales, la dependencia que encabeza Rocío Nahle, solo reclamó la admisión de la demanda de garantías.

Sin embargo, no combatió, a través de un recurso de revisión, la suspensión definitiva que protege a más de una decena de empresas contra dicho ordenamiento.

Gómez Fierro, quien es titular del juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México, ya rindió su informe justificado a un Tribunal Colegiado donde menciona “que es cierto” que emitió el auto por medio del cual se admitió a trámite el juicio de amparo de las empresas.

Ahora, corresponderá a un Tribunal Colegiado especializado en la citada materia determinar si el recurso de queja es procedente.

Hace un par de días, el juzgador otorgó suspensiones definitivas que frenaron por tiempo indefinido la orden que emitió la Sener, la cual exige a las empresas comprar gas natural únicamente a Pemex y la CFE.

En su fallo, el juzgador mencionó que el artículo 41 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética establece que la Comisión Reguladora de Energía se encuentra facultada para regular y promover el desarrollo eficiente de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímico.

Por esta razón, comentó, que de manera aparente, la citada Comisión, en su calidad de órgano regulador en la materia, es la facultada para emitir la regulación en relación con los criterios para la prestación del servicio de transporte de los puntos de importación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (SISTRANGAS), pues dichas disposiciones le conceden la facultad expresa para regular en materia de transporte y almacenamiento de gas natural, así como respecto de la gestión de los sistemas de integración incluido el SISTRANGAS.

“Bajo ese contexto, este juzgado de Distrito advierte que el contenido de la Estrategia de garantía de suministro para la optimización de capacidad en el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, podría actualizar una violación al principio de legalidad que se encuentra previsto en el artículo 16 Constitucional, por la posible incompetencia de la Secretaría de Energía para establecer requisitos adicionales para la prestación del servicio del SISTRANGAS”, detalló.

ATC

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