Un Tribunal Federal dejó sin efecto la sentencia de 24 años nueves meses de prisión dictada contra Alfredo Maya Ortiz, dueño de la discoteca New´s Divine, quien fue encontrado penalmente responsable del delito de corrupción de menores, tras un fallido operativo de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México contra la venta de alcohol a menores en las inmediaciones de la delegación Gustavo A. Madero, el cual dejó un saldo de 12 personas muertas en 2008.
El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito otorgó un amparo al quejoso, ya que detectó violaciones al debido proceso, motivo por el cual ordenó la reposición del procedimiento, sin que esto implique la libertad del dueño del antro, por el momento.
Maya Ortiz reclamó que el 29 de abril de 2013, la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México modificó la sentencia, tras el recurso de apelación que interpuso contra la condena dictada por el juzgado 19 Penal del DF, el 31 de julio de 2012, donde reclamó que no se valoraron las pruebas que aportó.
Los magistrados del Tribunal Colegiado señalaron que el juez de primera instancia no otorgó al inculpado la oportunidad de analizar las pruebas para su debida defensa y tampoco ordenó las diligencias a favor del acusado.
Por unanimidad, coincidieron que el juzgador local no respetó el plazo de cinco días que debían transcurrir entre el acuerdo en que se declaró agotada la instrucción y aquel en que se cerró.
“Así, la actuación del juez de la causa se aparta de las prerrogativas constitucionales que tutelan la defensa adecuada a favor de toda persona sujeta a proceso penal, pues redujo el plazo legalmente establecido entre que se agota y debe cerrarse la instrucción, ya que solo mediaron cuatro días entre tales actos procesales”, menciona la sentencia.
El Tribunal Colegiado ordenó a la Novena Sala Penal dejar insubsistente el fallo para que dicte otra, en la que revoque sentencia de primera instancia y ordene la reposición del procedimiento, desde el acuerdo previo a que declaró agotada la instrucción, a fin de que:
“Deje sin efecto el auto de 11 de mayo de 2011, en el que declaró agotada la instrucción; y emita otro en el que, realizada la notificación a las partes, de ser el caso, sólo transcurrido el plazo de cinco días sin que el quejoso o su defensor ofrezca pruebas.
“Continúe con el trámite del asunto y dicte la sentencia que conforme a derecho corresponda, en la inteligencia que deberá prescindir de la siguiente prueba: El reconocimiento realizado a través de la cámara de Gesell por parte de una menor víctima por lo que únicamente dicho reconocimiento no deberá ser tomado en consideración ni valorado”, indica el amparo.
Realizado lo anterior, deberá pronunciarse de manera fundada y motivada, si se encuentra acreditada la materialidad de los delitos y plena responsabilidad del quejoso en su comisión, “resolución que podrá ser en el mismo sentido que la anterior o en uno diverso si así lo considera, en el entendido que no deberá agravar las penas ya impuestas al ahora impetrante de amparo”.
nerc