Dos policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México fueron sentenciados a 50 años de cárcel por el delito de privación de la libertad para cometer extorsión contra dos personas, registrado en la alcaldía Iztapalapa en diciembre de 2020.
Un tribunal de enjuiciamiento dictó la sentencia contra los elementos identificados como Miguel Ángel “N” y Luis Arturo “N”, y que en su calidad de policías preventivos interceptaron a un automovilista sobre el Eje 5 Sur, colonia Central de Abasto, para exigirle dinero en efectivo.
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¿De qué acusan a los policías?
El primero de los sentenciados revisó la cajuela del auto de la víctima, quien posteriormente fue amedrentado con la amenaza de que su acompañante portaba un arma de fuego.
EL DATO¿Qué es le delito de privación de la libertad?
"La privación de la libertad es una situación en la que se impide o restringe la capacidad de una persona de moverse o desplazarse, ya sea por orden de un juez o tribunal o por otros motivos".
Para evitar su remisión al Ministerio Público, ambos fueron abordados a una patrulla donde se encontraba Luis Arturo “N” y les fue exigida una suma de dinero para no ser detenidos.
Con los elementos aportados por el Ministerio Público, un tribunal sentenció a los uniformados a 50 años de prisión, además de que tendrán que pagar una multa y un monto por reparación del daño.
El tribunal de enjuiciamiento impuso medidas de seguridad y de no repetición como la prohibición de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de cualquier otro lugar que frecuente la víctima.
el dato¿Qué es el delito de extorsión?
De acuerdo con el artículo 390 del Código Penal Federal, la extorsión, considerada como un delito de alto impacto, la comete “quien sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, para obtener un lucro para sí o para otro, o causando a alguien un perjuicio patrimonial.
¿Cuál es la pena por extorsión?
El Código Penal dedica el capítulo sexto a este ilícito y señala que la extorsión se conocerá cuando alguien, sin derecho, obligue a otro hacer, tolerar o dejar de hacer algo con la finalidad de obtener un lucro o beneficio para sí o para otro o causar un daño. En estos casos se impondrán de ocho a 12 años de prisión y de mil a mil 500 días de multa.
Cuando este delito se cometa utilizando cualquier medio de comunicación, mediante los cuales se puede realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, se le castigará con penas de 12 a 15 años de prisión y de mil 500 a 2 mil días de multa.
De 30 a 70 años o prisión vitalicia y de 700 a 5 mil días de multa cuando: se ostente como miembro de alguna asociación o grupo delictuoso, intervengan dos o más personas armadas o con objetos peligrosos.
Además de cometerlo con violencia; sea en contra de una persona menor de edad, mujer, con discapacidad o mayor de 60 años; cuando sea cometido por un ex miembro de alguna corporación de seguridad pública, privada o milita.
RM