La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las sentencias emitidas por las extintas Salas del Alto Tribunal, así como por el Pleno, son inatacables, pero dejó claro que aún tiene pendiente por discutir el análisis de la figura de la cosa juzgada fraudulenta.
El pronunciamiento de la nueva integración derivó de una consulta a trámite prevista en la parte segunda de la fracción II del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que formuló el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz.
Lo anterior, porque la Fiscalía General de la República (FGR) de Alejandro Gertz Manero interpuso un recurso para intentar tumbar la sentencia que dictó la Primera Sala el 11 de junio de 2025, en la que se amparó y ordenó la inmediata libertad de Juana Hilda González Lomelí, quien pasó 19 años en prisión tras ser sentenciada a 78 años por el secuestro de Hugo Alberto Wallace, hijo de la extinta activista Isabel Miranda de Wallace.
La ministra Lenia Batres Guadarrama presentó un proyecto en el que propuso que no procede el recurso de revisión contra sentencias dictadas por la Suprema Corte, ya sea actuando en Pleno o a través de sus entonces Salas.
Sin embargo, en el párrafo 52 de su propuesta incluyó un párrafo que generó un debate.
“… es importante precisar que este pronunciamiento no prejuzga sobre el criterio que la nueva integración de esta SCJN pudiera adoptar en torno a la figura de la cosa juzgada fraudulenta, prevista expresamente en diversas legislaciones locales y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, e implícita en otros ordenamientos a partir de los elementos esenciales de validez de los actos jurídicos…”
Así fue la votación
Por unanimidad, el Pleno avaló que las sentencias de la Corte y de las extintas Salas no se pueden combatir como propuso la ministra ponente, quien señaló que permitir que el Pleno revise las decisiones dictadas por las Salas, implicaría admitir la existencia de una instancia superior.
“Asimismo, admitir, el recurso de revisión supondría desconocer el carácter definitivo de la sentencia dictada por la extinta Primera Sala, al introducir un medio de impugnación no previsto en el marco constitucional”, comentó.
No obstante, siete ministros se pronunciaron por eliminar el párrafo 52 del proyecto, propuesta a la que se opuso Lenia Batres, porque el asunto ya se había votado.
Pero como el ministro presidente Hugo Aguilar no consultó antes de la votación si el párrafo debía someterse a discusión, provocó otro debate.
Además, la ministra Loretta Ortiz Ahfl dijo que ella tiene previsto presentar el proyecto sobre la cosa juzgada fraudulenta, pero aclaró que el tema no tiene que ver con este asunto.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que las decisiones que se toman en la Corte no representan ni deben representar la voluntad individual de una persona que presenta el proyecto.
“… de ser así, se estaría atentando en contra de lo que la mayoría decide deliberando democráticamente cuando dictamos una sentencia como Suprema Corte de Justicia de la Nación, no estamos dirigiéndonos a los justiciables a nombre propio, sino como órgano colegiado, donde la mayoría es quien decide frente a un proyecto que solamente es una propuesta. De ahí que cuando se dicta la resolución correspondiente, deja de ser un proyecto para convertirse en verdad jurídica para todas y todos los que conformamos este Alto Tribunal…”
Al final, Hugo Aguilar propuso diversas salidas, entre ellas, returnar el asunto; que el engrose lo hiciera otro ministro, o que Lenia Batres dejará claro que siete ministros estaban en contra de dicho párrafo y que pidieron su eliminación.
Como no alcanzaron los votos para que el engrose de la sentencia lo hiciera otro ministro, Batres Guadarrama deberá dejar claro que siete pidieron la eliminación del párrafo.
ROA