La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) carece de una norma jurídica que le permita retirar, cancelar o revocar los títulos académicos que otorga, motivo por el cual debe recurrir a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP), señaló el abogado general de la máxima casa de estudios, Alfredo Sánchez Castañeda.
En su opinión enviada al rector de la UNAM, Enrique Graue, el 10 de enero del presente año, por el caso de la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel Mossa, señalada por plagiar la tesis profesional que presentó en 1987, el abogado explicó que de acuerdo con el artículo 23, fracción VII, de la Ley Reglamentaria del artículo 5 Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones de la Ciudad de México, son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones de la SEP cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación en el ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación.
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Sánchez Castañeda mencionó que el título es exclusivamente académico, y el acto académico está diferenciado del acto jurídico-administrativo de emisión de la cédula profesional.
Manifestó que la imposibilidad de retirar un título no solo deriva de la falta de legislación universitaria en la materia, sino también por la ausencia de competencias en la materia.
“Lo anterior se refuerza cuando, la persona a la que se pretende retirar un título ya no pertenece a la Universidad, atendiendo a su carácter de egresada. Al respecto, resalta la interpretación que ha realizado el Poder Judicial de la Federación, la cual ha señalado que el incumplimiento de un requisito de un alumno únicamente se puede hacer valer cuando aquél conserva dicha calidad.
“Una vez que un alumno presenta y aprueba su examen, pierde dicha condición. Dejar de reconocer los estudios cursados y el examen profesional aprobado de una persona que ya no es alumna de la Universidad, podría ser contrario a interpretaciones jurisprudenciales…”, advirtió.
El abogado puntualizó que las facultades y competencias del Tribunal Universitario solo pueden aplicarse a quien tiene la calidad de alumno.
“Una persona que ya aprobó su examen profesional, pierde el carácter de alumno y en consecuencia el Tribunal Universitario carece de competencia para atender un asunto en el que se le involucre”, finalizó.
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