Suprema Corte avala pensión por viudez de militares desaparecidos

La segunda sala del máximo tribunal del país concedió un amparo a la esposa de un militar contra la negativa de una pensión por viudez.

Militares. (Especial)
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las esposas de militares desaparecidos tienen derecho a pensión por viudez, una vez que se declare la presunción de su muerte.

A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la segunda sala del máximo tribunal del país concedió un amparo a la esposa de un militar contra la negativa de una pensión por viudez fundada en una declaratoria de prescripción del haber de retiro de su marido, por no haber sido reclamado durante más de tres años.

De acuerdo al proyecto de sentencia, la omisión de solicitar el pago del haber de retiro se debió a que el militar se encontraba en calidad de desaparecido y cuando se tuvo verificada judicialmente la presunción de su muerte fue cuando su viuda solicitó la pensión.

Por lo que el máximo tribunal del país determinó que no puede considerarse que el militar perdió su derecho a reclamar este beneficio de seguridad social.

La segunda sala de la SCJN destacó que la imprescriptibilidad del derecho a la pensión ha sido un criterio reiterado a lo largo de su historia jurisprudencial por tener la función esencial de permitir la subsistencia de las personas trabajadoras y sus beneficiarias.

De igual forma, el máximo tribunal del país subrayó que la propia Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas reconoce que el haber de retiro y la pensión correspondiente son prestaciones económicas vitalicias a que tienen derecho los militares en retiro y sus familiares.


dmz

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