Bienes subastados por el Estado serán resarcidos a costo de subasta y no al valor real si su dueño los reclama

La togada señaló que el Estado puede disponer de bienes mientras no exista resolución judicial firme que anule un acto administrativo.

El precepto combatido establece el pago de resarcimiento de bienes provenientes de comercio exterior (Especial)
Ciudad de Mèxico /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que promuevan recursos legales para obtener la devolución de algún bien u objeto que fue embargado y subastado por el Estado, solo recibirán una compensación del costo de la venta, pero no su valor real.

Por mayoría de votos, el pleno avaló la constitucionalidad del artículo 27, párrafo segundo de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

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​¿Qué fue lo que se acordó en la sesión?

El precepto combatido establece el pago de resarcimiento de bienes provenientes de comercio exterior, así como los bienes asegurados y decomisados en los procesos penales federales.

La ministra Sara Irene Herrerías Guerra presentó un proyecto en el que propuso revocar la sentencia de un Tribunal Colegiado que consideró inconstitucional el mencionado artículo, y que amparó a una persona para que se le pagará el costo real de un automóvil que le fue embargado.

La togada señaló que el Estado puede disponer de bienes mientras no exista resolución judicial firme que anule un acto administrativo.


Y añadió que “la disposición bajo análisis no vulnera el derecho a una reparación integral, ya que no regula un derecho de indemnización, sino un mecanismo de resarcimiento económico ante la imposibilidad de devolver un bien enajenado. El monto se determina con base en el valor obtenido en la venta, lo que asegura una restitución razonable y objetiva. 
"Además, el procedimiento de evaluación y venta tiene como finalidad lograr el mayor valor de recuperación posible. Por tanto, el resarcimiento no constituye una sanción al Estado, sino una restitución proporcional al valor real obtenido”.

Antecedentes

​El 6 de junio de 2017, la Subadministradora de la Aduana de Dos Bocas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) resolvió un procedimiento administrativo iniciado para comprobar la legal estancia en territorio nacional de un vehículo de procedencia extranjera de una quejosa.

La autoridad aduanera le determinó un crédito fiscal por la cantidad de 97 mil 945 pesos por concepto de impuesto general de importación, impuesto al valor agregado, impuesto sobre automóviles nuevos, actualización, recargos y multas. Además, dispuso que el vehículo pasaba a ser propiedad del fisco federal.

La quejosa promovió juicio contencioso administrativo y la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) dictó sentencia en la cual consideró que la autoridad aduanera no señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar del traslado del vehículo embargado al recinto fiscal, por lo que su actuar fue ilegal. 

Por tanto, declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada y ordenó la devolución del vehículo.

La mujer promovió un amparo directo en el cual alegó que la Sala omitió pronunciarse sobre el pago que realizó del crédito fiscal, por lo que ordenó su devolución.

El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concedió la protección solicitada para el efecto de que la autoridad responsable dejara sin efectos la sentencia y dictara otra en la que se pronunciara sobre el derecho que la actora afirmaba tener respecto del pago del crédito fiscal impugnado.

Posteriormente, la Sala del TFJA dictó una nueva sentencia en la que ordenó devolver el vehículo y el monto pagado.

Sin embargo, la autoridad aduanera ya había transferido el vehículo al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), hoy INDEP, el cual procedió a su venta a través de subasta pública el 12 de marzo de 2018.

Por ello, la quejosa solicitó el resarcimiento económico por el vehículo embargado.

HCG

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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