Tamaulipas es uno de los estados cuya ley establece más años de prisión por el delito de aborto, sin embargo, en las cárceles de la entidad no hay mujeres recluidas por este delito.
En México, la regulación del aborto es restrictiva tanto en el ámbito federal como estatal, señala un análisis del Instituto Belisario Domínguez de la Cámara de Senadores.
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Expone que en 26 entidades es un delito, y en consecuencia, las mujeres gestantes que interrumpen su embarazo se enfrentan a penas privativas de la libertad que van desde un mínimo de 15 días de prisión en Tlaxcala hasta un máximo de seis años en el caso de Sonora, además de multas, trabajo comunitario, tratamiento médico y/o psicológico.
En Tamaulipas la sanción va de uno a cinco años, quedando facultado el juez para sustituirla por tratamiento médico integral. No obstante, el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Horacio Ortiz Renán, ha reconocido que en el estado no hay mujeres en prisión por este delito.
Cabe señalar que en los códigos de estos 26 estados que penalizan el aborto se identifican casos particulares. Por ejemplo, Baja California Sur, donde la pena de prisión de seis meses a dos años se puede sustituir por trabajo a favor de la comunidad hasta por 200 jornadas.
De igual forma, el Código Penal de Morelos establece que la prisión de uno a cinco años por interrupción del embarazo y la multa de 20 a 200 días se pueden sustituir por tratamiento médico o psicológico.
Trabajo comunitario.
En Campeche y Michoacán, que también tipifican el aborto como delito, las sanciones que establecen no son privativas de la libertad, sino trabajo en favor de la comunidad.
Por su parte, el Código Penal de Chiapas establece que a la mujer que voluntariamente practique o consienta un aborto se le someterá a la atención integral con perspectiva de género siempre que lo solicite, pero sin especificar mayor detalle.
Al respecto, el Grupo de Información en Reproducción Elegida reconoce que, si bien es positivo que estos estados definan sanciones distintas a la prisión, no resulta claro lo que se pretende con el trabajo comunitario, tanto para la mujer, la persona gestante y/o la comunidad.
CGCH