Ex titular de SSP de Veracruz impugna designación de “juez carnal”

Arturo Bermúdez Zurita y 18 ex mandos vinculados a proceso por desaparición forzada afirman que el juez de control, Marco Antonio Rodríguez Lobato, no puede fungir como comisionado provisional en el Tribunal Superior.

Arturo Bermúdez Zurita, ex secretario de Seguridad Pública de Veracruz.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Arturo Bermúdez Zurita, ex titular de la Secretaría de Seguridad Pública de Veracruz, y 18 ex mandos policiacos vinculados a proceso por su presunta responsabilidad en el delito de desaparición forzada, impugnaron la designación de un “juez carnal” para que revise su caso.

MILENIO tuvo acceso al recurso de recusación que consta en la toca penal 213/2018 promovido por los ex servidores públicos que laboraron durante la gestión de Javier Duarte, contra el juez de control Marco Antonio Rodríguez Lobato, quien fue comisionado de manera provisional en la ponencia dos de la Quinta Sala del Tribunal Superior de la entidad.

En el recurso, del cual deberá dar respuesta el tribunal estatal, se menciona que el Artículo 59 de la constitución local establece que los magistrados serán nombrados por el Congreso, a propuesta del gobernador del estado. En los recesos del congreso la diputación permanente hará el nombramiento, con carácter provisional, en tanto aquél se reúne y da la aprobación definitiva.

“Como se observa la Carta Magna veracruzana reconoce un nombramiento provisional, pero el juez de control Marco Antonio Rodríguez Lobato no se sitúa en esa hipótesis.
A partir del reconocimiento constitucional, se reconoció que por razones no previsibles fuera necesaria la adscripción de magistrados o la sustitución de ellos; siempre bajo reglas procesales claras que no permiten discrecionalidad de ninguna especie”, detalla el recurso.

Las reglas a las que se refieren los quejosos están insertas en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz que menciona que en ausencias o licencias temporales y para efectos de integrar Sala o Tribunal, los magistrados serán suplidos:

“I. Si la falta no excediere de diez días, por el secretario de acuerdos de la Sala respectiva, y a falta o imposibilidad de éste, por un secretario de Estudio y Cuenta de la propia Sala, en cuyo caso no se exigirá el requisito previsto por el artículo 58, fracción II, de la Constitución Política del Estado; y

II. Las que excedieren de diez días, por el magistrado que designe el Pleno del Tribunal, de entre aquellos que no integren algún órgano”.

Dejaron claro que el juez Rodríguez Lobato no es secretario de sala del citado tribunal por lo que se le excluye de manera expresa para sustituir o ser comisionado para cubrir la posición de magistrado.

Ningún artículo del derecho positivo estatal permite que un juez de control sea comisionado o habilitado para ascender provisionalmente a magistrado. Ni siquiera por razones de urgencia o necesidades del servicio.
“Entonces, ¿cuál es el fundamento y motivo por el cual el juez de control Marco Antonio Rodríguez fue habilitado/comisionado provisionalmente como magistrado en la ponencia dos de la Quinta Sala en la cual está en trámite nuestra apelación? El Juez de Control Marco Antonio Rodríguez sabe la respuesta y su nombramiento, el que por cierto los suscritos desconocemos”, indica el recurso.

El pasado 14 de febrero, Bermúdez Zurita y el resto de los mandos fueron vinculados a proceso y se les impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, con vigencia de todo el tiempo que dure el proceso penal.

Inconformes con tal determinación, los ex jefes policiacos interpusieron un recurso apelación el 19 de febrero.



jbh

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