La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional que se impida a los toreros extranjeros ser mayoría en los carteles que se desarrollan en la Plaza de Toros México.
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Por unanimidad, la Sala avaló el proyecto de sentencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien señaló que no hay razón para que en los espectáculos taurinos se restrinja la conformación por mayoría extranjera.
El fallo derivó de un amparo que promovió la empresa Tauro Plaza, dueña de la Plaza de Toros México, la cual impugnó la Ley de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México emitida por la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que en su artículo 47 establece que los carteles deben ser compuestos por el 50 por ciento de mexicanos y el 50 por ciento de extranjeros.
“No está justificado que la ley que se combate haga distinciones dependiendo del tipo de espectáculo que se presente en la Ciudad de México, pues al permitir que los espectáculos deportivos se rijan con sus propias disposiciones, no hay motivo válido para prever la obligación de regular la actuación de los extranjeros en los espectáculos taurinos, dado que la propia ley reconoce que basta con el registro taurino y la antigüedad, para la organización de corridas de toros; novilladas; festivales taurinos, y becerradas.
“De esta manera, al evidenciarse una violación al derecho de igualdad y no discriminación, el artículo 47 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal resulta inconstitucional, pues por razones de nacionalidad de los que integran los carteles, sanciona a aquellas empresas que organizan espectáculos taurinos, y sí permite que las empresas que gestionan otro tipo de espectáculos, determinen el número y nacionalidad de los actuantes, sin obligarlos a contemplar un número obligado de nacionales”, detalla el proyecto de sentencia.
La empresa quejosa señaló que no era correcto el argumento de un juez federal en el sentido de que el límite en el número de actuantes extranjeros en espectáculos taurinos se justifica en la finalidad de dar oportunidad a toreros mexicanos.
“Pues lo mismo se podría decir de los futbolistas, beisbolistas, músicos, actores, entre otros; aunado al hecho de que la participación de mexicanos debe regirse de acuerdo a méritos propios y no por una disposición que obligue a presentar como mínimo un 50% de actuantes mexicanos”, indicó Tauro Plaza.
La ministra mencionó que, si las sociedades como la quejosa, se constituyen con el objeto de organizar, celebrar, gestionar, administrar y operar todo tipo de eventos artísticos, taurinos, deportivos, culturales, sociales y de cualquier clase, indudablemente buscan obtener una ganancia por la realización de sus actividades.
Este requisito, que conjuntamente con la obtención de los permisos y avisos para la realización de los espectáculos que se expiden por autoridades competentes, las habilita para llevar a cabo espectáculos que generen interés para las personas que suelen asistir, sin restricciones, en la medida en que estén actuando dentro del marco de legalidad que la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal exige.
De este modo, cuentan con el derecho de incluir participantes de distintas nacionalidades, sin que sea válido limitar su libertad de trabajo con el fin de obligarlos a incluir participantes mexicanos en igual o mayor proporción que los extranjeros, pues teniendo estos últimos el registro taurino que se requiere para su actuación, acreditando su legal estancia en el país y correspondientes permisos de trabajo, el hecho de obligar a las empresas organizadoras a excluirlos de los carteles, limita la libertad ocupacional de dichas empresas y les impide la obtención de una ganancia lícita.
bgpa