En lo que va del año un total de 45 muertes violentas han ocurrido a lo largo de la Ciudad de Torreón, de estas, 39 fueron homicidios y seis fueron catalogados como feminicidio, lo que representa una disminución en la cifra de homicidios, pero la misma tendencia en feminicidios en comparación con el año anterior.
De acuerdo a las cifras de la Fiscalía General del Estado (FGE), en cuanto a los homicidios, Torreón presentó una disminución del 51.25 por ciento en relación al año 2020, ya que ese año cerró con un total de 80, mientras que hasta el momento el 2021 lleva 39.
De manera paralela los feminicidios se mantienen en comparación con el 2020, año que cerró con un total de seis, misma cifra al 14 de diciembre del presente año.
En la Ciudad de Torreón, las condenas se imponen con base a ley vigente, es decir, el Código Penal de Coahuila de Zaragoza, publicado el viernes 27 de octubre de 2017, donde se establecen las penas para el delito de homicidio y feminicidio.
¿Cuál es la diferencia entre homicidio y feminicidio?
Se considera homicidio cuando alguien dolosamente prive de la vida a otra persona y este delito será castigado con siete a 16 años de prisión y una multa, sin embargo esta cifra puede aumentar en caso de que haya agravantes en la muerte como pueden ser la ventaja, traición, alevosía, brutal ferocidad, saña, dominio coactivo o de persona menor de edad o incapaz, tormento, entre otras.
Mientras que la muerte de una mujer se tipifica como feminicidio, cuando las circunstancias cumplan con alguno de los siete puntos establecidos en el Código Penal, además la sentencia va de 40 a 60 años de prisión así como el pago de una multa.
Estas son las circunstancias que deben de existir en la muerte de una mujer, para que la autoridad determine que hubo razón de género en la muerte y por lo tanto es un feminicidio:
- Cuando el cuerpo presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previa o posterior a la privación de la vida de la víctima infligida por el responsable
Se le haya infligido una o más lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes en zonas genitales o en cualquier otra, previa o posteriormente a la privación de la vida o actos de necrofilia.
Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia o discriminación por género en el ámbito familiar, laboral, o escolar, del sujeto activo contra la víctima.
Haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; o bien, que haya existido la pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja, sexual, o de intimidad con la víctima.
Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
El cuerpo sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.
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