A partir de este lunes, entró en vigor una jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual deberá ser aplicada de manera general por jueces y magistrados federales en casos donde se denuncien casos de tortura sexual.
La tesis jurisprudencia fue publicada en el Semanario del Poder Judicial de la Federación, y en ésta se da cuenta que los ministros estudiaron un amparo, donde se mencionó que, con motivo de una denuncia anónima, se inició una averiguación previa en la que policías de investigación acudieron a un inmueble que, se informó, funcionaba como casa de citas.
Los policías se introdujeron al domicilio donde las personas que ahí se encontraban señalaron a una mujer como la encargada del lugar. La condujeron a una de las habitaciones, la obligaron a desnudarse y, posteriormente, la detuvieron y pusieron a disposición del Ministerio Público.
Posteriormente, se ejerció acción penal en su contra por el delito de trata de personas calificado.
La mujer fue condenada por ese delito en primera y segunda instancia, por lo que promovió juicio de amparo directo, pero el Tribunal Colegiado negó la protección de la justicia.
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Ante esta situación, la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual llegó a la Primera Sala de la Corte donde se determinó que se entiende por tortura sexual la violencia sexual infligida sobre una persona a la que se degrada o daña físicamente el cuerpo y la sexualidad de la víctima, que atenta contra su libertad, dignidad e integridad física y psicológica, causa sufrimiento físico y/o psicológico con el fin de obtener una confesión, información, castigar o intimidar a la víctima o a un tercero o con cualquier otro fin.
Los ministros puntualizaron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la violencia sexual se configura con acciones que se cometen contra una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno. Por ejemplo, la desnudez forzada y las amenazas, burlas o insultos sexuales.
Asimismo, que la violencia sexual, en sus diversas manifestaciones, constituye una grave afectación a los derechos a la integridad, la salud y a vivir una vida libre de violencia reconocidos en los tratados de derechos humanos y, en el caso de las mujeres, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará). Además, tiene consecuencias físicas, emocionales y psicológicas devastadoras que se ven agravadas en los casos en los que se encuentren detenidas.
Estos actos serían, entre otros, la violación o la amenaza de ésta; tocamientos o actos violentos en zonas sexualizadas del cuerpo; la desnudez forzada o cualquier otro acto que impacte en la libertad o la seguridad sexuales, en contextos de detención, custodia o cualquier ámbito donde la acción de agentes estatales recaiga en personas civiles.
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